Actualidad

Ministerio de Justicia destaca obligación de pagar pensiones alimenticias

Por Eva Rocha / 5 de diciembre de 2020
En Chile 83% de las pensiones alimenticias no son pagadas por los padres deudores.
Así lo relevó el seremi de la cartera en relación a las indicaciones del MINJU que obliga a las AFP a pagar deudas alimentarias en un máximo de 10 días hábiles.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 años

Junto con la aprobación del proyecto del Gobierno que permite un segundo retiro del 10% de las AFP, también se aprobaron las indicaciones que ingresó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para perfeccionar el mecanismo de retención de los fondos de aquellas personas que tienen deudas alimenticias impagas.

Dichas indicaciones se aprobaron en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, y fueron realizadas en base a la experiencia que dejó el primer retiro del 10%, donde se detectaron una serie de dificultades —en la práctica— para llevar a cabo las retenciones de los fondos de las personas con pensiones alimenticias impagas.

Seremi de Justicia Luis Prieto.

En este sentido, el Seremi de Justicia y DD.HH Luis Prieto Epuyao señaló que "el primer retiro del 10% dejó lecciones que estamos abordando con las indicaciones presentadas, por lo que esperamos que durante este segundo retiro, se solucionen las dificultades de las personas que soliciten la retención por deuda de pensiones alimenticias".

De esta forma, las indicaciones del Ejecutivo obligan a que la resolución judicial que ordena la retención, indique el monto específico que se debe pagar, junto con la identificación específica de la cuenta bancaria, y fija un plazo de máximo 10 días hábiles para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios. Además, las indicaciones acortan los plazos de notificación de las resoluciones del tribunal a las AFP, así como permite el uso de medios electrónicos para estos fines.

Finalmente, cuando existan dos o más órdenes de retención, y el alimentante no tenga la suma suficiente, se sacará un proporcional que permita el pago de ambas pensiones, para lo cual el juez de cada causa, podrá fijar un pago hasta por el monto correspondiente a la proporción respectiva.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?