¿En qué se diferencian los proyectos de segundo retiro de fondos previsionales?
Por Gerardo Pavez / 21 de noviembre de 2020
Se trata de dos iniciativas que han generado debate estos días entre los senadores de las comisiones unidas de Trabajo y Hacienda y en la de Constitución del Senado.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 4 años La pandemia ha puesto de relieve la necesidad de las familias de contar recursos para sobrevivir al día día, pagar deudas y también proyectar alguna fuente de ingresos. El distanciamiento físico y las cuarentenas asociadas han paralizado la economía generando desempleo, el que poco a poco comienza a reactivarse con las aperturas parciales y el mejoramiento de los índices de contagio.
Este es el escenario que rodea a los proyectos que buscan entregar recursos frescos a las familias, en particular aquellos que permiten a los afiliados de las AFP retirar hoy parte de sus fondos ahorrados para una futura pensión. Esto dada la urgencia de contar con liquidez.
La idea ha generado un amplio debate, luego que en julio pasado se aprobara el primer retiro de un 10% de los fondos. Hoy, se debaten en el Congreso Nacional dos iniciativas (una iniciada en moción de parlamentarios y otra en mensaje del Ejecutivo) que daría forma a un segundo retiro:
- Mensaje que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica, el que cursa su primer trámite (Boletín N° 13914-13) Fue presentado el jueves 19 por los ministros de Hacienda y Trabajo a una comisión unida de Hacienda y Trabajo y Previsión Social. Está en su primer trámite y los legisladores quedaron de seguirlo estudiando.
- Moción de diputados que establece una reforma constitucional para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica (Boletín N° 13749-07). Este proyecto cursa su segundo trámite y el miércoles 25 será votado por la Sala luego que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento le diera el visto bueno.
PRINCIPALES DIFERENCIAS
Montos que se pueden retirar:
La moción permite sacar hasta un 10% de los fondos de pensiones, poniendo como mínimo 35 UF (un millón) y máximo 150 UF (4,3 millones de pesos). En caso de que el afiliado tenga ahorrado un monto menor a 35 UF, podrá retirar la totalidad de sus fondos.
- En tanto, el proyecto del Gobierno fijó un retiro mínimo de 35 UF (un millón) y máximo de 100 UF (2,8 millones de pesos), y también autoriza el retiro total en caso de que se tenga un ahorro menor.
Universal versus restricción a altas rentas:
- La iniciativa parlamentaria plantea que el retiro debe ser universal
- La norma del Ejecutivo pone límites a quienes a la fecha de solicitarlo tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes anterior y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF, es decir, cerca de 2,8 millones de pesos. Asimismo, excluye a los congresistas y a los altos cargos públicos.
Pago de tributos:
- En la moción los retiros no pagan impuestos
- El mensaje plantea que el retiro sí constituirá renta, es decir, deberá tributar, según los tramos de impuesto a la renta que corresponda.
Plazos:
- La moción establece como fecha límite de pago 15 días hábiles desde realizada la solicitud, pese a que el texto original proponía 30 días hábiles. Dicho pago deberá efectuarse en una sola cuota.
- La iniciativa del Ejecutivo divide el pago en dos cuotas, la primera con un plazo de 60 días hábiles desde ingresada la solicitud y la segunda con un plazo de 10 días hábiles desde cancelada la primera.
Devolución de fondos:
- La propuesta parlamentaria en trámite propone que el reintegro de los montos retirados sea opcional, estableciéndose el concepto como una posibilidad.
- El mensaje del Ejecutivo establece un reintegro obligatorio, el que deberá realizarse a través de "una cotización adicional que deberá determinar la Superintendencia de Pensiones, realizando un estudio que determine la tasa de cotización adicional correspondiente considerando los parámetros de comportamiento del mercado laboral y el perfil de cada afiliado. Además, deberá determinar la temporalidad del reintegro".
Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.