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Cómo funcionará el trabajo durante la cuarentena en Coyhaique

Por Gerardo Pavez / 27 de septiembre de 2020
No pueden funcionar las empresas no esenciales y las autoridades anuncian fiscalizaciones.
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Este viernes 25 de septiembre a las 23 horas, la comuna de Coyhaique ingresó a Cuarentena, Paso 1 en el Plan Paso a Paso del Gobierno para enfrentar la pandemia del Covid 19 que afecta a nuestro país. En este sentido, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Ponce, junto a la Directora Regional de Trabajo, se han reunido y han orientado, tanto a sindicatos como a empleadores/as y gremios, como la Cámara de Comercio de Coyhaique y el Barrio Comercial Coyhaique.

La Seremi Andrea Ponce invitó a informarse sobre las actividades permitidas durante la Cuarentena. “Ante las diferentes dudas y consultas de qué hacer y qué no hacer en temas laborales, por la Cuarentena que vamos a vivir en la comuna de Coyhaique, queremos entregarles la siguiente información: primero visitar la página www.gob.cl/pasoapaso en donde podrán encontrar el Instructivo de Desplazamiento. Este documento contiene información importante, como cuáles son los trabajos y las empresas que son esenciales y que pueden seguir funcionando en Cuarentena. También visitar la página www.protecciondelempleo.cl donde encontrarán todos los detalles de la ley de Protección del Empleo, específicamente en el caso en el cual nos vamos a encontrar, como es la posible Suspensión del Contrato por Acto de Autoridad”, afirmó.

Sobre los efectos laborales, la Directora Regional del Trabajo, Victoria Sierra, recalcó la distinción entre las empresas esenciales y las no esenciales, mencionando las alternativas que entrega el Código del Trabajo. “Para aquellas empresas no esenciales, tenemos que tener en cuenta, que, dado el acto de autoridad que suspende la actividad económica, los empleadores se encontrarán en una situación de fuerza mayor o caso fortuito que suspende los efectos laborales del contrato de trabajo, lo quiere decir que se suspenden las obligaciones y los derechos. Se suspende la obligación del trabajador de concurrir a prestar sus servicios, pero también, la obligación del empleador de pagar por esos servicios porque obviamente no se van a prestar. ¿Qué pueden hacer las partes ante esta situación? Por ejemplo, optar, dado que la ley no lo prohíbe, por un feriado legal que debe ser acordado por el empleador y el trabajador o un feriado colectivo que pudiera ejercer el empleador para un establecimiento o sucursal. Si las partes no quieren optar por ese beneficio legal que está en el Código del Trabajo, pueden optar por la ley de Protección del Empleo, a través de la figura de Suspensión del contrato por Acto de Autoridad y ese trámite deben realizarlo en la página de la AFC, www.afc.cl, ingresando el empleador con su RUT y contraseña para adherir a sus trabajadores a esta suspensión. Aquí es importante recordar que los trabajadores no van a recibir el 100% de su sueldo sino solamente el 70% el primer mes. Por eso la sugerencia de nosotros es que solamente suscriban Acto de Suspensión por un mes y de ahí vayamos viendo cómo va esta medida de Cuarentena”.

Permisos de trabajar durante Cuarentena: sólo para actividades esenciales

Sobre la pregunta qué son actividades esenciales, el Ministerio de Hacienda publicó un Dictado en el Diario Oficial, a raíz del cual se incluye esta información en el Instructivo de Desplazamiento, el cual se va actualizando en el sitio web www.gob.cl/pasoapaso mencionado por la Seremi Ponce donde pueden conocer el detalle completo.

Con respecto a los permisos laborales, la Seremi Andrea Ponce detalló, “También invitarlos a visitar la página www.comisariavirtual.cl en donde encontrarán una serie de permisos dependiendo del caso que ustedes vayan a requerir y específicamente existe uno en materia laboral. Por ello, les pedimos a todos los trabajadores y trabajadoras que sean responsables con aquello, porque el permiso es solo para trabajar. Si los fiscalizan haciendo un trámite o comprando va a tener la sanción correspondiente porque ese permiso sólo era para ir a trabajar. El llamado es a cuidarnos entre todos, a poner todo de nuestra parte para poder controlar el coronavirus en nuestra región de Aysén y en la comuna de Coyhaique, y de esa manera que la Cuarentena dure lo menos posible, porque esto nos afecta en salud, pero también en materia laboral”.

Sobre la fiscalización, consultas y denuncia, Victoria Sierra afirmó: “Igual es importante señalar que como no pueden funcionar las empresas no esenciales, la Dirección del Trabajo va a estar fiscalizando, en conjunto con PDI y la Subsecretaría de Prevención del Delito, que estas empresas efectivamente tengan cerradas sus puertas porque todos debemos contribuir a que se respete la Cuarentena. Por tanto, si algún trabajador es obligado, o algún ciudadano sabe que están siendo obligados a trabajadores no esenciales a prestar servicios, haga su denuncia a upartesaysen@dt.gob.cl  o llámenos al 67 2233860”, especificó la titular de la Dirección del Trabajo.

Para orientar a los trabajadores/as, empleadores y a la comunidad en general durante esta Cuarentena, se están programando una serie de iniciativas de difusión, entre ellas un Facebook live este lunes 28 de septiembre a las 17:00 hrs. con la Dirección del Trabajo y el miércoles 30 de septiembre, también a las 17:00 una instancia similar, pero con el Instituto de Previsión Social, IPS ChileAtiende. La transmisión será a través del Facebook www.facebook.com/mintrabaysen, liderada por la Seremi Andrea Ponce.

Instructivo de Desplazamiento: Infórmese sobre las actividades esenciales

La recomendación de las autoridades es descargar el Instructivo de Desplazamiento, ya que entrega todos los detalles de las actividades y trabajos considerados esenciales. Entre ellas, mencionamos a algunas:

Entre las actividades consideradas esenciales y que se permite su traslado con credencial y ciertos documentos detallados, están: Sector Salud: Profesionales de la salud y laboratorios; Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Personas dedicadas al cuidado de niños, niñas o adolescentes, hijos o estén bajo el cuidado de las personas señaladas anteriormente; Funcionarios del Servicio Médico Legal. Personal de Emergencias: Bomberos y personal de prevención y combate de incendios; ONEMI, sus servidores y funcionarios públicos en todos sus niveles; Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas; Personas que se desempeñen como gásfiter y electricistas (con acreditación SEC). Sector Público: Miembros del Cuerpo Diplomático; Miembros y funcionarios del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional; Miembros y funcionarios del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial; Miembros y funcionarios del Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales y otros Tribunales; Agencia Nacional de Inteligencia; Fuerzas Armadas de Chile; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones; Gendarmería de Chile.

En el Sector Transportes: Personal que se desempeña en el transporte público; Transportistas de bienes; Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas; Personal que trabaja en los aeropuertos del país. Entre “otras” actividades esenciales, están especificadas: Ministros de culto (exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables); Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida de las mismas. Los feriantes y Pescadores artesanales y otras personas que cumplen funciones de seguridad en embarcaciones menores, quienes deberán obtener el permiso en el sitio web de la DIRECTEMAR (www.directemar.cl). “Actividades debidamente fundadas por la autoridad competente en el marco del Plan Paso a Paso, establecido en la Resolución Exenta N° 591 de fecha 23 de julio de 2020 del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores”.

El Permiso Único Colectivo es necesario para el desplazamiento por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial, para asistir al trabajo de manera presencial o para la realización de otros trámites propios del cumplimiento de sus funciones. Las personas deberán portarlo, junto a su cédula de identidad, debiendo presentarlos siempre ante la autoridad fiscalizadora al momento del control. Este tipo de permiso tiene una vigencia de 7 días corridos, no podrá ser utilizado para otra actividad que no corresponda exclusivamente a las funciones para las cuales se otorgó el Permiso; debe ser obtenido, al menos, con 3 horas de anticipación y no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro de la autoridad sanitaria como casos activos, entre otros detalles importantes de revisar en el Instructivo de Desplazamiento.

 

Entre quienes son considerados esenciales y deben obtener este permiso colectivo, están:

·         Servicios de Utilidad Pública. a. Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado. b. Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable. c. Personal de suministro de gas y centrales de operaciones. d. Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible. e. Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas. f. Personal de empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos, servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones. g. Personal que trabaja en reactores nucleares. h. Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía. i. Personal de Isapres, AFP´s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. j. Personal de servicios funerarios, cementerios y contratistas de las mismas. k. Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases. l. Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones. Personal esencial para el funcionamiento de las Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces. n. Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares. o. Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros. p. Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas. q. Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores, solo respecto de quienes se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinado o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro. r. Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas. s. Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas. t. Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean o alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente. u. Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes. v. Plantas de revisión técnicas. w. Personal de cuadrillas de servicio post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.

·         Seguridad: a. Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades. Este permiso deberá ser solicitado por los administradores de los mismos. b. Empresas de seguridad, recursos tecnológicos para la seguridad y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile. Este permiso deberá ser obtenido por la entidad responsable de prestar el servicio.

·         Prensa. Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online)

·         Alimentos y comercio de bienes esenciales de uso doméstico. a. Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación. b. Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos. c. Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, envases, embalajes y derivados. d. Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.

·         Educación. a. Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos en establecimientos públicos, particulares pagados y particulares subvencionados. b. Personal esencial para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas. c. Personal de la Fundación Integra y de sus centros de distribución, con objeto de dar continuidad al despacho de equipamiento, insumos, material pedagógico, entre otros, que sean necesarios para los establecimientos educacionales asociados.

·         Servicio Público. Se incluyen los funcionarios y servidores públicos, incluidos el personal a honorarios en el marco del cumplimiento de sus funciones que se indican a continuación: a. Funcionarios y servidores públicos municipales, incluyendo a los concejales. b. Funcionarios y servidores públicos de Gobiernos Regionales, incluyendo a consejeros regionales. c. Autoridades de Gobierno, funcionarios de los ministerios y de los servicios públicos centralizados y descentralizados. d. Los funcionarios del Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, Servicio Electoral, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de la Niñez.

·         Permiso Repartidores: Permiso para repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial. Este tipo de permiso tendrá las siguientes características: • Vigencia por un sólo día hasta las 24:00 horas. • La nómina de repartidores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos. • Los repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula de identidad o pasaporte ante la autoridad fiscalizadora.

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