Fecha: 14 de febrero de 2025
Notificación por Aviso
ROL 470 2023 PRIMER JUZGADO COYHAIQUE
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL
DE COYHAIQUE; Causa C-470-2023, Banco del Estado de Chile / BERRIOS
LAZO, GUILLERMO ANDRES” Se ordenó notificar la demanda y requerir de
pago por avisos extractados a GUILLERMO ANDRES BERRIOS LAZO, según
resolución de 23 de julio de 2024. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda
ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes
para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional;
TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal;
CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo
electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. SEPTIMO OTROSÍ: Se exhorte.
S. J. L. en lo Civil Coyhaique. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado,
domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de
créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de
fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la 42° Notario Público de Santiago don
Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación,
domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl
Antonio González Narbona, Chileno, casado, ingeniero Civil, Rut 6.362.085-8, de
mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en
entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don Guillermo
Andrés Berrios Lazo, cédula nacional de identidad Nº12.167.356-8, ignoro
profesión u oficio, domiciliada en pasaje Goleta Ancud interior sn, Dalcahue,
parroquia sagrada familia Hornopiren, Hualaihue, diez de julio 1125, Cisnes. Fundo
la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente
expongo: Consta del pagaré que pasó a individualizar que, don Guillermo Andrés
Berrios Lazo, adeuda a mí representada la suma de $ 10.553.773.- (diez millones
quinientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres pesos), los cuales a la fecha
de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra
indubitadamente establecida en: Pagaré no reajustable, cuotas iguales – tasa fija, sin
periodo de gracia Nº de pagaré 00009462561 Nº de Operación 00033152974 por la
suma de $ 11.200.434.- en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los
intereses correspondientes (1,2500% mensual) en 47 cuotas mensuales, sucesivas e
iguales de $ 319.940.-, con vencimiento los días 05 de cada mes, venció la primera
el 06.06.2022 y una última cuota de $ 319.940. Se pactó que la deuda está revestida
del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de la obligación, se
pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha
de suscripción del pagaré, sin perjuicio de los demás derechos del banco que
represento. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del
presente pagaré con fecha 05.10.2022. El pagaré fue suscrito ante notario público
con fecha 20.04.2022. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto
del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mi mandante es el legítimo
portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de
manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso
2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso
sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste
procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no
prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales
citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de
crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y
demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en
contra de don Guillermo Andrés Berrios Lazo, ya individualizado; acogerla a
tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $ 10.553.773.- (diez
millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres pesos), más
intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar
como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder
a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la
deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar
depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al propio
ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER
OTROSI: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré
individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata
custodia. Copia de escritura pública de Delegación de Mandato sin Facultades
Judiciales, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General
Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores
del Banco, la que solicito tener por acompañada para todos los efectos legales, con
citación. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para
representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha
14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro
González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de
firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por
este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos
electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y
abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener
presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión,
asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y
representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me
ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ,
ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique,
con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma
junto a mí en señal de aceptación. SEPTIMO OTROSI: Que, atendido que el (o uno
de los) domicilio(s) del ejecutado se encuentra(n) ubicado en pasaje Goleta Ancud
interior sn, Dalcahue, parroquia sagrada familia Hornopiren, Hualaihue, diez de julio
1125, Cisnes y conforme lo dispuesto en los artículo 71 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, con el fin de notificar personalmente y/o de manera
personal subsidiaria (notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil)
y/o con el fin de notificar por avisos; Sírvase S.S., ordenar exhortar al Juzgado
de turno en lo Civil de la ciudad que corresponda, con el fin de poder realizar la
diligencia de notificación, con la facultad de proceder a notificar de la forma en que
más arriba se indicó. Se autorizará además al tribunal exhortado para poder ordenar
requerir de pago al ejecutado, embargar bienes, designar martillero, ordenar retiro y
remate de especies; incluso con auxilio de la fuerza pública, pudiendo además
resolver todas las incidencias que al efecto se presenten por cualquiera de las partes;
efectúe certificaciones y dicte las sentencias interlocutorias que en derecho
correspondan, hasta la total tramitación de estos autos ejecutivos. Resolución:
Coyhaique, 31.03.2023. Proveyendo la presentación del folio 5: Por cumplido lo
ordenado. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta
demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto
demandado. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por
acompañado pagaré. Rija la custodia Nº1096. En cuanto a la copia de escritura
pública de Delegación de mandato sin Facultades, téngase por acompañada con
citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Al
quinto otrosí: Téngase presente correos electrónicos para efectos de notificación. Al
sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al séptimo
otrosí: Como se pide, exhórtese hasta la traba de embargo. Cuantía: $10.553.773,
equivalente a 168,9956 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente
resolución. MANDAMIENTO. Coyhaique, 31.03.2023. Requiérase a don
GUILLERMO ANDRÉS BERRÍOS LAZO, domiciliado en pasaje Goleta Ancud
Interior s/n, Dalcahue; Parroquia Sagrada Familia Hornopirpén, Hualaihué; Diez de
Julio 1125, Cisnes, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma
de $ 10.553.773, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo
sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder
en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie
quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su
responsabilidad legal. Cuantía: $10.553.773, equivalente a 168,9956 Unidades
Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. Escrito 19.07.2024:
“Solicita Notificación por avisos”. Resolución: 23.07.2024. Proveyendo la
presentación de folio 48: Accede a notificación por avisos: Atendido el mérito de los
autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del
demandado/ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales
exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se
notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la
inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o
al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres
publicaciones en el Diario Regional de Aysén de esta ciudad, todo con estricta
sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo
dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe
practicarse por ministro de fe, cítese al ejecutado don GUILLERMO ANDRÉS
BERRÍOS LAZO, cédula de identidad N°12.167.356-8, a la audiencia del
quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las
10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto
de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del
cuaderno de apremio, por el señor Secretario del Tribunal, en su calidad de
ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en
su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Que teniendo presente que la
diligencia en cuestión, esto es, el requerimiento de pago, es conjuntamente con la
notificación de la demanda, en este tipo de procedimiento ejecutivo, parte del acto
complejo que conforma el emplazamiento de la parte ejecutada, por lo que se
entiende que se trata de la primera notificación de la causa y visto lo dispuesto en el
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, inclúyase, para los efectos legales
correspondientes, la citación precedente en la notificación por avisos decretada.
Confecciónese extracto por la señora Secretaria Subrogante. Secretaria (S).
033602217714
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