PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE; Causa C-1287- 2023, Banco del Estado de Chile/Cucurella. Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a doña MONTSERRAT DEL CARMEN CUCURELLA DIAZ, MACARENA, cédula de identidad N°11.185.572-2, según resolución de 12 de julio de 2024, lo siguiente, Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil Coyhaique. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la 42° Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Chileno, casado, ingeniero Civil, Rut 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don (ña) Macarena Montserrat del Carmen Cucurella Diaz, cédula nacional de identidad Nº 11.185.572-2, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Cerro Mackay 1530, ampliación Prat y Arturo Prat 470 y Los Avelunes Pasaje 1 Nro.1530, todas de Coyhaique. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que pasó a individualizar que, don (ña) Macarena Montserrat del Carmen Cucurella Diaz, adeuda a mí representada la suma de $ 6.341.118.- (seis millones trescientos cuarenta y un mil ciento dieciocho pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: Pagaré no reajustable, cuotas iguales – tasa fija, sin periodo de gracia Nº de pagaré 00009667504 Nº de Operación 00033791072 por la suma de $ 6.715.462.- en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (0,9900% mensual) en 72 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 131.847.-, con vencimiento los días 10 de cada mes, venció la primera el 12.09.2022 y una última cuota de $ 131.799. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 10.03.2023. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 02.08.2022. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mi mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de doña Macarena Montserrat del Carmen Cucurella Diaz, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.341.118.- (seis millones trescientos cuarenta y un mil ciento dieciocho pesos), más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSI: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata custodia. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución: Coyhaique, 24.08.2023. Proveyendo la presentación del folio 7: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Por acompañado pagaré. Rija la custodia Nº 1082. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente correos electrónicos para efectos de notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Cuantía: $6.341.118, equivalente a 100,3357 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. Mandamiento: Coyhaique, 24.08.2023 Requiérase a doña MACARENA MONTSERRAT DEL CARMEN CUCURELLA DÍAZ, domiciliada en Cerro Mackay 1530 Ampliación Prat, Arturo Prat 470, y Los Avelunes Pasaje 1 N ° 1530, todas de Coyhaique , para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $6.341.118, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad de la deudora, los que quedarán en su poder en calidad de depositaria provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder de la ejecutada, en calidad de depositaria provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $6.341.118, equivalente a 100,3357 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución. Escrito 10.07.2024: Notificación por avisos. Resolución: Coyhaique, 12.07.2024. Proveyendo la presentación de folio 36: Accede a notificación por avisos: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto de la ejecutada, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago a la ejecutada, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario Regional de Aysén de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese a la ejecutado doña MACARENA MONTSERRAT DEL CARMEN CUCURELLA DÍAZ, cédula de identidad N°11.185.572-2, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por el señor Secretario del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Que teniendo presente que la diligencia en cuestión, esto es, el requerimiento de pago, es conjuntamente con la notificación de la demanda, en este tipo de procedimiento ejecutivo, parte del acto complejo que conforma el emplazamiento de la parte ejecutada, por lo que se entiende que se trata de la primera notificación de la causa y visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, inclúyase, para los efectos legales correspondientes, la citación precedente en la notificación por avisos decretada. Confecciónese extracto por el señor Secretario Subrogante. Secretaria (S). 035524217712
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/rol-1287-2023-primer-juzgado-civil-coyhaique/5009/2025-02-13
El artículo número 11 de la Ley 19.733 establece que los medios electrónicos, para todo efecto legal, son medios de comunicación escritos, por lo tanto son aptos para publicar en forma estable y periódica, textos, sonido o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado, que haya informado su puesta en marcha. VER CERTIFICADOS
Este diario electrónico está autorizado a publicar: solicitud de derechos de agua, remates, licitación pública, reuniones de accionistas, balances, concursos públicos, cheques perdidos, órdenes de no pago y otros documentos.
El proceso es simple, ingresando a YOPUBLICO.CL, donde podrá cotizar, subir el aviso, pagar y además recibirá el certificado en su correo electrónico, cuando el aviso sea publicado.
Consultas, +56 995501403 o escríbenos publicidad@diariosur.cl
Grupo DiarioSur, una plafaforma informativa de Global Channel SPA, Av. España, Pasaje Sevilla, Lote Nº 13 - Las Animas - Valdivia - Chile. Powered by Global Channel