Avisos legales

Fecha: 10 de febrero de 2023
Notificación por Aviso
Extracto Notificación por Aviso ROL: C-37501-2018 LATIN AMERICAN WINGS SA.(LAW)

EXTRACTO. 11° Juzgado Civil de Santiago. ROL: C-37501-2018. Sentencia 29 mayo 2020. Infractor LATIN AMERICAN WINGS SA. (LAW) empresa servicios transporte aéreos pasajeros. representada por Andrés Dulcinelli D´Alessandri. Ingeniero Comercial, ambos domiciliados Apoquindo N°3076, oficina N°1101, Las Condes. HECHOS. LAW ha sido demandada en calidad empresa servicios transporte aéreo de pasajeros, por incumplir normas Ley N°19.496, por vulnerar condiciones ofrecidas, convenidas y/o contratadas con clientes, al no prestar servicio transporte aéreo que ofertaba. Incumplimientos son cancelación, reprogramación y retrasos excesivos en vuelos, no brindar adecuada asistencia e información a pasajeros, en vuelos nacionales e internacionales, y suspensión unilateral, injustificada e intempestiva de todos los vuelos nacionales, a partir 10 enero 2018. FORMA QUE HECHOS AFECTARON DERECHOS CONSUMIDORES. Se vieron imposibilitados no sólo de utilizar servicio aéreo en condiciones y modalidades conforme las cuales ofrecía y convinieron en prestación del servicio, respetándose la fecha, horario y demás condiciones estipuladas afectándose conexiones posteriores con otros vuelos o compromisos personales y profesionales a cumplir en el lugar de destino, sino también expuestos a incertidumbre de no saber acaso, efectivamente, el vuelo contratado iba despegar hora consignada contrato transporte aéreo o no. IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO. Consumidores afectados hechos descritos, subdistinguiendo consumidores fueron afectados por cancelaciones, retrasos, reprogramaciones y cancelaciones de vuelos ya contratados, respecto estos consumidores afectados debe distinguir además aquellos que los vuelos se retardaron, pero que pudieron viajar; están los que vieron frustradas sus expectativas de viajes; y aquellos que debieron ser traídos desde el extranjero en condiciones y tiempos distintos a los que habían contratado. Los primeros deben ser resarcidos en evento que el retardo haya hecho perder conexiones o estadías contratadas en hoteles tanto el extranjero como en el país. El segundo tiene derecho a recuperar la totalidad de dineros invertidos en los pasajes, debidamente reajustados. Finalmente terceros deben ser resarcidos en perjuicios sufrido ello causó. Pago realizará conforme normas cumplimiento incidental de sentencia reguladas CPC. INSTITUCIONES ORIENTACIÓN PARA AFECTADOS. Para mayor información: Servicio Nacional del Consumidor. WWW.SERNAC.CL Tel: 800 700 100. Conforme. Secretario

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