EXTRACTO En autos RIT C-659-2024, RUC 24- 2-4983845-0, EN LO PRINCIPAL: demanda de rebaja de alimentos; PRIMER OTROSÍ: solicita rebaja provisoria de alimentos; SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: mediación previa; CUARTO OTROSÍ: señala forma especial de notificación; QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder. PATRICIO ANDRÉS GALLARDO CANALES, empleado público, cédula nacional de identidad N° 13.982.422-9, domiciliado en calle San Francisco N° 875, de la comuna de Talagante, Región Metropolitana viene en deducir demanda de Rebaja de Pensión Alimenticia, en contra de PAMELA BERNARDITA PÉREZ MUÑOZ, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.969.680-8, domiciliada en Circunvalación Oriente Poniente Quinta (o Chacra) N° 41, comuna de Coyhaique. Con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro se provee: A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda de rebaja de Alimentos. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2024, A LAS 09:00 HORAS, SALA 1. La audiencia se celebrará con las partes que asistan personalmente y con la presencia de sus patrocinantes y apoderados en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19.968. A la parte inasistente a la audiencia le afectarán todas las resoluciones que se dicte, sin necesidad de ulterior notificación. A la audiencia citada, las partes deberán comparecer con los medios de prueba que harán valer en justificación de su pretensión; asimismo, deberá el demandante acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de su ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Se advertirá a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria fijada precedentemente. Si, además, desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. El demandado deberá comparecer asistido por abogado habilitado, el que deberá procurarse por sus propios medios salvo que, careciendo de ellos y calificado al efecto, opte por ser asesorado por un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial, a cuyo efecto deberá concurrir personalmente a las oficinas de dicha institución de su ciudad. En todo caso, la demandada deberá disponer de patrocinio de abogado, bajo apercibimiento de realizar audiencia sin asistencia de letrado. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°14.908, modificada por la Ley N°21.389, y a fin de contar con antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica del demandante de autos, se dispone de oficio, y atendidas las plataformas habilitadas a las que tiene acceso el Tribunal, lo siguiente: Requiérase al Servicio de Impuesto Internos, remita informe sobre las dos últimas declaraciones de renta y sobre las boletas de honorarios emitidas en el último año, respecto del demandante don PATRICIO ANDRÉS GALLARDO CANALES, cédula de identidad N°13.982.422-9. Extráigase de la plataforma de PREVIRED, el certificado de las cotizaciones del demandante. Extráigase de la base de datos habilitada por Servicio de Registro Civil e Identificación, los certificados de vehículos motorizados a nombre del demandante. Requiérase a la Comisión para el Mercado Financiero, informes sobre productos bancarios y deudas que registra el demandante, PATRICIO ANDRÉS GALLARDO CANALES, cédula de identidad N°13.982.422-9. AL PRIMER OTROSÍ: Atendido el mérito de los documentos acompañados, particularmente oficio que da cuenta del retiro del alimentante a partir del mes de octubre de 2024, la merma en sus ingresos y la existencia de dos cargas adicionales a la alimentaria de esta causa, todos los cuales, en concepto de este Sentenciador constituyen antecedentes suficientes para presumir, en este estadio procesal, que se presentan los presupuestos fácticos para que se rebaje la pensión de alimentos a favor del alimentario, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No 14.908, se accede provisionalmente a la demanda, rebajándose los alimentos vigentes, a un 3,00477 % ingreso mínimo remuneracional, que a la fecha equivale a la suma de $200.000.-(doscientos mil pesos), que el demandado don PATRICIO ANDRÉS GALLARDO CANALES, cédula de identidad N°13.982.422-9, deberá depositar en la cuenta de ahorro a la vista del Bancoestado, abierta a nombre de la demandante y que éste ya conoce. Dicha suma será exigible a partir del mes siguiente de la fecha de la notificación de la demanda, y se pagará en los mismos términos ya establecidos. Los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe, con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, así como los actos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario, podrán revocarse conforme al artículo 2468 del Código Civil. Para estos efectos, se entenderá que el tercero está de mala fe cuando conozca o deba conocer la intención fraudulenta del alimentante. Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La acción se tramitará como incidente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañados. AL TERCER OTROSÍ: Téngase por cumplido. AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍ: Téngase presente forma especial de notificación y patrocinio y poder. Conforme con lo prescrito en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, las partes toman conocimiento de su obligación de designar domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad de Coyhaique, bajo apercibimiento de ser notificados a través del estado diario; y de informar cualquier cambio de domicilio, toda vez que de lo contrario, si cambian aquél y no lo informan, las notificaciones que se despache en el futuro serán enviadas al domicilio registrado en esta causa, y serán válidas aun cuando de hecho lo hayan mudado. Notifíquese al demandante teniendo presente su asesoría legal, vía correo electrónico. Notifíquese a la demandada PAMELA BERNARDITA PÉREZ MUÑOZ, RUN N°13.969.680-8, domiciliada en Circunvalación Oriente Poniente Quinta (o Chacra) N°41, comuna de Coyhaique personalmente o en la forma subsidiaria contemplada en el artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda y la presente resolución; a quién al momento de la notificación, se le deberá hacer presente, que dispone de 5 días de plazo para oponerse a los alimentos provisorios decretados, contados desde la fecha de la notificación. Cúmplase por Carabineros de Coyhaique. Con fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco se provee: Como se pide, notifíquese al demandado la demanda y su proveído, mediante aviso que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República, y en un diario local, los días 01 o 15 del mes calendario, el que deberá redactarse por el Ministro de Fe del Tribunal y extraerse a través de la oficina Judicial Virtual. Certifíquese. Atendido lo anterior, fíjese como nueva fecha de audiencia para el 25 de marzo de 2025, a las 09:30 horas, en la sala de audiencia N° 2; audiencia que se celebrará con las partes que asistan personalmente y con la presencia de sus patrocinantes y apoderados en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19.968. A la parte inasistente a la audiencia le afectarán todas las resoluciones que se dicte, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a la parte demandante, que una vez realizada la publicación, deberá comunicarlo a este Tribunal, acompañando una copia de aquella, a fin de dejar constancia en autos de la fecha de notificación. Notifíquese a los intervinientes por estado diario y correo electrónico, si se hubiere aportado en autos. Coyhaique treinta de enero de dos mil veinticinco. Jaime Andres Rutte Galindo, Jefe Unidad de Causas, del Juzgado de Familia de Coyhaique.
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/c-659-2024-juzgado-de-familia-de-coyhaique/4949/2025-02-17
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