Fecha: 22 de agosto de 2024
Notificación por Aviso
C-1665-2022 Primer Juzgado de Letras de Coyhaique
Rol C-1665-2022 “Banco de Crédito e Inversiones con Vía”. Primer Juzgado de Letras de Coyhaique. Claudia Araneda Fuentes, abogada, con domicilio en calle Freire 436, de Coyhaique, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima bancaria, con domicilio en calle Arturo Prat 387 de la ciudad de Coyhaique, a V.S., con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de doña Carmen Luz Vía San Martin, chilena, empresaria, cédula de identidad N°5.723.995-6, con domicilio en calle Riquelme 164 de esta ciudad de Coyhaique, con la finalidad de que se le condene al pago de las obligaciones contraídas con esta parte, según paso a exponer: Por escritura pública de fecha 20 de abril del año 2015 suscrita ante el Notario público de Coyhaique, don Juan Carlos San Martín Molina, repertorio 882-2015 que acompaño en un otrosí de esta presentación, doña Carmen Luz Vía San Martín, se constituyó, de acuerdo a la cláusula séptima de dicho instrumento, como fiadora y codeudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones de crédito de dinero, que adeude la Constructora Gabriel Ignacio García Vía E.I.R.L., RUT 76.482.901-8, a mi representado Banco de Crédito e Inversiones. La Constructora Gabriel Ignacio García Vía E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, RUT 76.482.901-8, con domicilio en calle Riquelme 164 de esta ciudad de Coyhaique, se constituyó en deudora del Banco de Crédito e Inversiones al suscribir como deudor directo los siguientes pagares Impagos que detallo a continuación: Pagaré N°D09599935068 de fecha 15 de febrero de 2019, en el cual se obligó a pagar la suma de $115.700.000, por concepto de capital, en 13 cuotas mensuales y sucesivas. Las 12 primeras cuotas serian por montos iguales de $2.000.000 cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el día 16 de agosto de 2018 y las siguientes los días 15 de cada mes. La cuota número 13 sería por la suma única de $111.433.749 venciendo el día 16 de agosto de 2019. Los demandados dejaron de pagar la cuota vencida el día 17 de diciembre del año 2018, quedando un saldo insoluto de $115.700.000. Conforme al tenor del pagaré se prorrogó competencia para los Tribunales de Coyhaique, y la tasa de interés sería de 1,2283% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Pagaré N°D09599936828 de fecha 23 de octubre de 2018, en que los demandados se obligaron a pagar la suma de $17.200.000, por concepto de capital, en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $844.859, cada una, venciendo la primera de ellas el día 9 de noviembre de 2018, y las restantes los días 9 de los meses siguientes, venciendo la última de ellas el día 9 de octubre del año 2020. Los demandados dejaron de pagar la cuota vencida el día 9 de noviembre del año 2018, quedando un saldo insoluto de $17.200.000, Conforme al tenor del pagaré se prorrogó competencia para los Tribunales de Puerto Aysén, y la tasa de interés sería de 1,3933% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. En concreto, y de acuerdo a los pagarés señalados anteriormente, dicha deuda con mi representada asciende a la suma de $132.900.000, todo ello más los intereses respectivos que se devenguen desde la mora y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más costas del juicio. La Constructora Gabriel García Vía EIRL se encuentra en mora de pago desde las fechas señaladas anteriormente, sin que al día de hoy haya instado por cumplir con
sus obligaciones, por lo que es del todo procedente exigir el pago de dichas obligaciones a quien se ha constituido como codeudor solidario de las obligaciones que contraiga la constructora Gabriel García Vía EIRL, con mi representado. Por Tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1511 y siguientes del Código Civil, y demás normas legales Pertinentes; A VS., Solicito, se sirva tener por interpuesta demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de doña Carmen Luz Vía San Martín, chilena, empresaria, cédula de identidad N° 5.723.995-6, domiciliada en calle Riquelme 164, Comuna de Coyhaique, Región de Aysén, y en definitiva, condenarla al pago de la suma adeudada, esto es, $132.900.000 más los intereses respectivos que se devenguen desde la mora y hasta la fecha del pago efectivo, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Pido a V.S. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1. Escritura pública de fecha 20 de abril del año 2015, suscrita ante el Notario público de Coyhaique, don Juan Carlos San Martín Molina, repertorio 882-2015, 2.Pagarés individualizados en lo principal de esta presentación. Segundo Otrosí: Sírvase V.S., tener presente que mi personería para representar al Banco de Crédito e Inversiones consta del Acta de Directorio N°675 protocolizada a escritura pública con fecha 14 de abril del año 2022, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, que acompaño en este acto. Tercer Otrosí: Sírvase V.S., tener presente, que en mi calidad de abogado habilitado asumiré personalmente el patrocinio conferido, sin perjuicio de delegación de poder, fijando como domicilio el señalado al comienzo de este libelo. Cuarto Otrosí. Sírvase V.S., tener presente que vengo en delegar el poder con que actúo en estos autos al abogado habilitado de esta plaza don Felipe Andrés Bórquez Pérez, cédula de identidad número 16.206.369-3, domiciliado para estos efectos en mi mismo domicilio, con todas las facultades que me fueran conferidas, con quien en adelante podré actuar en forma indistinta, conjunta o separadamente. Quinto Otrosí: Con el objeto de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 49 y 254 n°2 del Código de Procedimiento Civil, ruego a V.S. tener presente los siguientes correos electrónicos: notifbciaysen@gmail.com y felborquezp@gmail.com. Con fecha 17 de octubre de 2022 en Tribunal resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuantía: Traslado. Al Primer otrosí: Téngase por acompañados los siguientes documentos. Documento signado con el N°1, con citación. En cuanto al documento signado con el N°2, bajo apercibimiento del artículo 346 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí: Por acompañada personería, con citación. Al tercer y cuarto otrosí; Téngase presente el patrocinio y delegación de poder. Al quinto otrosí: Téngase presente el medio de notificación electrónica. Cuantía $132.900.000 equivalente a 2.203,6 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la presente resolución. Coyhaique, 05 de marzo de 2024. Proveyendo folio 31. Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsqueda respecto de la demandada, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario Regional de Aysén, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/c-1665-2022-primer-juzgado-de-letras-de-coyhaique/4595/2024-08-22