Las autoridades laborales de la Región de Aysén, seremi de Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro y el director regional(s) Christian Aros Troncoso de la Dirección del Trabajo, recordaron que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para el sector comercio, dispuesto por la ley 19.973.
Al respecto, el seremi Rodrigo Díaz Cordaro hizo el llamado para que los empleadores respeten esta medida y den todas las facilidades para que los trabajadores puedan disfrutar este día en familia.
“Los días el 25 y el 1 son días que los trabajadores puedan descansar y disfrutar, recuerdo que estos son feriados irrenunciables para el comercio, así es que esa es la invitación”, dijo.
Sobre la fiscalización, Christian Aros Troncoso, director regional(s) del Trabajo indicó que se debe realizar las denuncias si se está en un incumplimiento de la normativa.
“Como Dirección del Trabajo, tanto el día 25 de diciembre y 1 de enero, vamos a estar fiscalizando y haciendo recorrido con nuestras jurisdicciones y fiscalizando el cumplimiento del descanso para los y las trabajadoras del comercio y además vamos a estar recibiendo denuncias en nuestra página web".
Son considerados como trabajadores/as del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Sobre las multas, en el caso que no se cumplan estos derechos, los empleadores del comercio se exponen a multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador que se constate trabajando.
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas:
Microempresa: 5 UTM ($297.975)
Pequeña empresa:5 UTM ($297.975)
Mediana empresa:10 UTM ($595.950)
Gran empresa: 20 UTM ($1.191.900)
Entre las excepciones de este feriado obligatorio e irrenunciable, están los trabajadores/as que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación para los trabajadores/as del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 25 de diciembre y 1 de enero) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.
Cabe recordar que en el Código del Trabajo existen cinco feriados irrenunciables y obligatorios para todos los trabajadores/as del comercio. Además del 25 de diciembre y 1 de enero, los otros son el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre.
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