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Ordenan indemnizar a empresa que construyó Microcentral de Puerto Gaviota

Por Pablo Santiesteban / 6 de noviembre de 2023 | 19:00
Una millonaria cantidad deberá pagar el GORE a STE Energy Chile SpA por el proyecto de la microcentral de Puerto Gaviota. Crédito: redes sociales.
El GORE deberá pagar cerca de 370 mil millones de pesos por las modificaciones introducidas al proyecto y que retrasó su entrega.
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El Primer Juzgado de Letras de Coyhaique ordena al Gobierno Regional de Aysén a indemnizar a la empresa que construyó la Microcentral de Puerto Gaviota, tras acoger la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, deducida por la empresa STE Energy Chile SpA.

El Gobierno Regional de Aysén deberá pagar una indemnización por daño emergente, provocado por las modificaciones introducidas al proyecto licitado “Construcción de Microcentral Hidroeléctrica Puerto Gaviota”, que retrasó la entrega de las obras y en mayores gastos en que debía incurrir la parte recurrente.

La magistrada Florentina Rezuc condenó al Gobierno Regional de Aysén a pagar las sumas de $314.643.032, por mayores gastos generales, y $54.968.896, por el cable utilizado y no pagado. El total es de $369.611.928.

El fallo plantea que la empresa sufrió un perjuicio económico, originado por los mayores gastos generales en que incurrió, producto de la enorme variación que sufrió el proyecto original licitado versus el que finalmente tuvo que ejecutar.

Algunas dificultades fueron mantener la obra funcionando todo el tiempo en que se extendió el plazo contractual –con todos los gastos que ello involucró– y cuyo lapso casi triplicó el inicialmente acordado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) de esta manera, no es posible concluir, como pretende el demandado, que los mayores gastos generales solicitados se encuentran incluidos en las modificaciones contractuales celebradas por las partes, porque la última modificación contractual que involucró pagos por gastos generales y utilidades fue pactada más de un año antes del término de la obra

Agrega que de aceptarse dicho supuesto, se vulnerarían los principios de buena fe contractual y equilibrio financiero del contrato, ya que los gastos generales y utilidades que se consideraron para la ejecución de los aumentos de obras extraordinarias, no pueden por su sola inclusión hacerse extensivos y cubrir los costos que generó la mantención de las faenas durante el aumento del plazo contractual.

Así también lo reconoce el testigo presentado por la parte demandada, Juan Francisco Valenzuela Islas, quien contrainterrogado respecto a qué consisten los gastos generales de un contrato de este tipo y cómo se ven afectados por una aumento de plazo del contrato, respondió que los gastos generales corresponden a los gastos en que debe incurrir la empresa y que no están asociados directamente a una partida constructiva específica.

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