La Primera Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección contra la municipalidad de la capital regional por considerar que no fue ilegal la tala de 36 especies arbóreas y la poda de otras 20 en la ciudad.
La corte estimó de forma unánime que el alcalde de Coyhaique ,Carlos Gatica, ostenta las facultades necesarias al realizar trabajos de poda y mantenimiento en los árboles, según indica la ley.
El fallo indica que desde la óptica de la arbitrariedad se puede advertir que la decisión cuestionada en estos autos, corresponde a una instrucción fundada en antecedentes técnicos, verídicos y del todo atendibles, pues la principal motivación obedece a la prevención de accidentes que pudiere afectar a los miembros de la comunidad.
“En estos autos no ha sido posible advertir por esta corte un acto u omisión, calificable como arbitraria o ilegal, por parte de la recurrida Municipalidad de Coyhaique, requisito que se erige como sine qua non de procedencia de la acción, y que habilita a esta judicatura para adopción de medidas para el amparo del recurrente", precisa el fallo.
El recurso había sido presentado por el arquitecto César Bruno en contra del municipio coyhaiquino.
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