En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado por pescadores, en contra de la resolución de la subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que establece la extensión del área de operaciones de pescadores artesanales (buzos) de Los Lagos a áreas marítimas de la Región de Aysén.
Esto se determinó porque indicaron que era improcedente porque los recurrentes están registrados como recolectores de orilla, lo que no les influye en la extensión de sus trabajos.
"En otro ámbito, se observa que los recurrentes ni siquiera detentan la calidad de interesados, acorde a lo que describe el artículo 21 de la Ley N°19.880, por cuanto su inscripción figura en la categoría de recolectores de orilla, de lo que se sigue lógicamente que adolecen de toda posibilidad de efectuar labores de extracción en el área submareal, ámbito en el cual se extienden las operaciones de los buzos de la región de Los Lagos”, se lee en el texto.
Por tanto, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de los pescadores artesanales de la comuna de Aysén.
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