La Corte de Apelaciones de Coyhaique, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó a la empresa Vida Cell a pagar una millonaria indemnización a una consumidora, además, de una alta multa por infringir los Derechos de los Consumidores.
Los hechos se originan el día 10 de julio del 2020, cuando la afectada contrató los servicios de procesamiento de crio preservación y arriendo para el almacenamiento de células madres.
El servicio consistía en recolectar una muestra de tejido del cordón umbilical al momento del parto, es decir, del nacimiento de la hija de la afectada.
Según el servicio declarado por la empresa, la muestra podría usarse para la elaboración de tratamientos médicos para más de 80 enfermedades distintas, entre ellas, cáncer, leucemia, autismo, entre otras.
Para ello, la consumidora pago un pie por $114.000, y cuotas anuales de seis UF. En particular, el servicio contratado ascendía a la suma de $2.918.282, que incluía el servicio de procesamiento de células sanguíneas monoculares, en un plan de seis años.
En octubre de 2020, en la semana 38 de gestación, nació la hija de la consumidora en el Hospital Regional de Coyhaique. Por tal motivo, la pareja de la afectada intentó comunicarse con la empresa a los números facilitados al efecto, con la finalidad de coordinar la toma de muestras.
Luego de múltiples llamados sin respuesta, finalmente no concurrió ninguna persona de la empresa para realizar el procedimiento.
Producto de la situación, la afectada presenta ante la justicia una querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, instancia donde el servicio se hizo parte.
La empresa argumentó al servicio que es un caso fortuito, ya que con ocasión del covid-19 existía cuarentena, por ello, el encargado no pudo desplazarse al hospital, aunque la prestación de servicio está asociada al área de la salud. El mismo argumento presentó ante la justicia.
Tras analizar los antecedentes del caso, el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, acogiendo la evidencia de la consumidora y el Sernac, estableció que la empresa Vida Cell no respetó los derechos de la consumidora al actuar con negligencia y por no cumplir con su obligación de entregar un servicio de calidad.
El argumento es que la empresa, pudiendo coordinar y gestionar la contratación de una persona para la recolección retiro y traslado de las muestras, no realizó la acción, incumpliendo sus obligaciones.
El tribunal condenó a la empresa a restituir a la afectada la suma de $114.000, además, obligó a la Vida Cell a compensar la suma de $4.000.000 por daño moral, más reajuste e intereses.
El tribunal, también le aplicó una multa de 30 UTM, esto es, casi $2.000.000 a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor.
A raíz de la condena, la empresa apeló ante Corte de Apelaciones Coyhaique, tribunal que ratificó la sentencia de primera instancia.
La directora regional del Sernac, María Francisca Ortiz, indicó que este fallo reafirma el derecho de los consumidores a que las empresas sean profesionales, lo que incluye mecanismos y protocolos eficientes para cumplir con los servicios que ofrecen.
La autoridad regional de Aysén recalcó que en caso de que las empresas no actúen bajo los parámetros e infrinjan la Ley del Consumidor, deben responder ante la justicia, tal como sucedió en este caso.
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