El Juzgado de Letras de Puerto Aysén acogió la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales y que significó el despido indirecto desde el municipio de dicha ciudad de la fonoaudióloga Camila Villegas que se desempeñaba por una década en el Programa de Integración Escolar para niños con TEA.
El juzgado consideró que la municipalidad local quebrantó la garantía de integridad psíquica y física de la profesional denunciante, tal como lo estableció el magistrado Rodrigo Grez, quien indicó que se encuentra justificado en auto despido de la denunciante.
El fallo indica que la fonoaudióloga tuvo que desempeñar sus labores como profesional en una sala (PIE 2) no apta para realizar sus funciones durante cuatro años, con malas condiciones estructurales, ventanas y puertas que no cierran, goteras, filtraciones, cables expuestos y pésima calefacción.
Añade que tanto la coordinadora de la época como el director estaban al tanto de las condiciones de la sala PIE 2 y de la molestia y requerimientos de la demandante pero que nada hicieron para otorgarle un espacio de trabajo digno, pese a que era su responsabilidad ofrecer mejores condiciones.
Producto de lo anterior la afectada hizo uso de licencias médicas, ya que su desgaste emocional y físico era evidente con una enfermedad calificada de origen laboral y en atención a requerimientos no escuchados procede a autodespedirse con fecha 30 de mayo del 2022, consigna el fallo.
Para el tribunal, la demandada será condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio y del recargo de esta última en un 50% y en forma adicional y prudencial, a una indemnización equivalente a seis meses de la última remuneración mensual de la actora.
El tribunal acogió entonces la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por Camila Villegas en contra de la Municipalidad de Puerto Aysén, representada legalmente por el alcalde Julio Uribe.
El juicio definió con ocasión del despido indirecto que la demandada vulneró la garantía de integridad psíquica y física de la actora y se condena a la demandada a pagar a la demandante de las siguientes prestaciones: indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $15.844.808, equivalente a seis remuneraciones mensuales de la actora; indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.263.544; indemnización por años de servicio, por la suma de $22.635.440 y recargo equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $11.317.720.
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