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Ley entró en vigencia: cuentas bancarias de deudores de alimentos podrán ser retenidas

Por Mario Guarda / 20 de mayo de 2023 | 20:14
Comenzó a regir este sábado 20 de mayo. Imagen referencial. Créditos: Archivo.
Nueva ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos busca terminar con la vulneración de los derechos de menores de edad. Detalles en la nota.
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Este sábado 20 de mayo comenzó a regir la nueva Ley de Pensión de Alimentos, también conocida como Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos.

Son mayoritariamente las mujeres quienes asumían solas la demanda por deudas de pensión de alimentos de sus hijas e hijos y la persecución de información financiera del deudor. 

La Ley de Pensión de Alimentos es una iniciativa del Gobierno que busca efectuar la persecución del patrimonio del deudor para dar solución concreta a la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes y acabar con la violencia económica sobre las madres.

Mecanismo de cobro de la deuda

El mecanismo de cobro de la deuda de alimentos que establece la nueva ley se aplica cuando la persona alimentante adeude al menos una mensualidad de pensión de alimentos, la que debe estar fijada por un tribunal con competencia en familia.

Para iniciar el Procedimiento Especial establecido por la nueva ley, el o la representante de los niñas y niños a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, debe hacer una solicitud de retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión, como el ahorro previsional voluntario (APV).

Si se desconocen las cuentas bancarias u otros instrumentos mencionados de la persona deudora de pensión alimenticia, se aplicará el Procedimiento Especial.

Procedimiento Especial

Si se declara fallida la retención, será el Tribunal de Familia el encargado de investigar el patrimonio de la persona deudora mediante el cruce de información entre la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios estatales pertinentes.

En caso de encontrar las cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros de la persona deudora de pensión de alimentos, el tribunal de familia dictará una resolución para ordenar a las instituciones correspondientes a informar sobre saldos, movimientos y toda información relevante para el pago de la deuda.

Luego el Tribunal de Familia deberá dictar una resolución para ordenar el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados.

Pago de deuda por pensión de alimentos con fondos de una AFP

La nueva ley sobre pensión de alimentos establece que se podrá pagar la deuda por pensión de alimentos con fondos de la AFP en caso de no existir recursos suficientes en las cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros.

Los requisitos para hacer efectivo el pago de la deuda por pensión de alimentos a través de los fondos de la AFP son:

  • Adeudar total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos.
  • Ausencia o insuficiencia de fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión.
  • Solicitar el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria (fondos de AFP).

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