Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para las y los trabajadores del comercio durante este lunes 1 de mayo realizaron el seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro junto al director regional(s), Christian Aros Troncoso, de la Dirección del Trabajo (DT).
El seremi Rodrigo Díaz llamó a los empleadores a respetar la norma, teniendo en cuenta que en la Región de Aysén no se han cursado multas ni se han recibido denuncias por este tema en los últimos años.
“Este 1 de mayo es un feriado irrenunciable para el comercio, por lo tanto, le pedimos a todos los empleadores que le den las facilidades a los trabajadores de poder tomarse este día feriado como la ley lo indica”, señaló.
La autoridad reiteró que los locales que estarán abiertos sólo pueden ser atendidos por sus dueños o familiares directos. "Esperamos que todos hagan uso de este día feriado legal que es irrenunciable para el comercio, que sea un día tranquilo y beneficioso para todos”, mencionó la autoridad de Trabajo y Previsión Social.
Por su parte, Christian Aros, director regional(s) del Trabajo afirmó que estarán en terreno fiscalizando y recibiendo denuncias.
"Las empresas que no estén autorizadas para funcionar y las detectemos funcionando, se exponen a multas que van de 5 a 20 unidades tributarias mensuales por trabajador. Los trabajadores pueden hacer sus denuncias directamente al teléfono 600 450 4000 o directamente en nuestra página web www.direcciondeltrabajo.cl”.
Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2022.
Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.
El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
Los trabajadores en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480 al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
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