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Confirman recurso de protección por reasignación de cuotas de captura de erizos

Por Pablo Santiesteban / 17 de marzo de 2023 | 12:30
La Corte Suprema apoyó el recurso presentado por pescadores de Aysén. Crédito: redes sociales.
Pescadores de la región presentaron el recurso en contra de la resolución de la Subsecretaría de Pesca que modificó las cuotas de captura.
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado por pescadores de la Región de Aysén en contra de la resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que modificó las cuotas de captura de erizos.

En la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la resolución que estableció el actuar arbitrario e infundado de la entidad pública, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

“Como puede advertirse, en la dictación de la Resolución Exenta N°1557 no se dio cumplimiento a las disposiciones previamente citadas, al no haber respetado el procedimiento contenido en dichas normas legales”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Desatiende, asimismo, el tenor de los artículos 8 y 11 de la Ley N° 19.880, al carecer la citada Resolución de fundamentos, toda vez que sólo hace mención como consideración para la decisión de reasignación de recursos, a un ‘Memorándum Técnico’ N°133/2022 de 2 de agosto de 2022".

Dicho memorandum, emanado de la Jefa de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, advierte en su lectura que, luego de realizar un resumen histórico de la asignación del recurso en cuestión, da cuenta del consumo anticipado de la cuota asignada por la Región de Los Lagos, indica la resolución.

También concluye que, ante la imposibilidad de modificar la cuota global sin previa consulta al Comité Científico Técnico, ‘recomienda’ modificar la distribución regional, sin explicar mayormente por qué tal reasignación es procedente”.

Para la Sala Constitucional se incumplen las disposiciones de los artículos 48 letra A (C) y artículo 3 y 9 bis, todas ellas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la "necesidad de requerir opiniones técnicas para la modificación de las cuotas originalmente asignadas”.

El fallo concluyó que se vulneró la garantía de la igualdad ante la ley, prevista en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, discriminando de manera arbitraria a los recurrentes, al haberlos dejado en una situación desmejorada en relación a los otros pescadores, sin haberlos siquiera escuchado en el proceso.

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