El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a Joni Rodrigo Sánchez Martínez a la pena de cinco años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, causando muerte, lesiones graves gravísimas y lesiones graves.
El accidente ocurrió en la medianoche del 17 de abril de 2017 en Coyhaique cuando Sánchez Martínez manejaba en estado de ebriedad por Avenida Ogana de norte a sur, a exceso de velocidad, chocando frente a la estación de servicios Copec con la camioneta conducida por M.J.C.G., que efectuaba una maniobra de viraje.
Producto de la colisión resultaron fallecidos dos acompañantes del acusado, Luis Francisco Foitzick Chávez y Claudio Leandro Velásquez Jara, cuya causa de muerte fue politraumatismo por accidente de tránsito de tipo colisión.
El tercer acompañante del acusado era Hernán Mathías Chávez Chávez, quien resultó con múltiples fracturas, entre ellas de ambos fémur y de cráneo, además de un edema cerebral que le causó disfunción neurológica que no le permite ejecución motora ni de lenguaje y lo obliga a tener dependencia total.
A su vez, el conductor de la camioneta resultó con fractura vertebral lumbar, con un tiempo de recuperación de más de 30 días.
Sánchez Martínez presentó una dosificación de 1,23 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de hacerle la alcoholemia.
En fallo unánime, el tribunal aplicó a Sánchez Martínez las accesoria legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más la accesoria especial de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el pago de 12 UTM.
Asimismo, el tribunal decretó el comiso del vehículo marca Subaru, modelo Impreza, patente CGZC-88.
Durante el cumplimiento de la sanción, Sánchez Martínez deberá sujetarse a la supervisión permanente de un delegado de Gendarmería y cumplir con un plan de intervención individual elaborado conforme a la ley.
Además de la obligación de permanecer en su domicilio entre las cero horas hasta las 6 horas, durante todo el tiempo de la pena sustitutiva.
“La ejecución de dicha pena sustitutiva, permanecerá en suspenso por el lapso de un año, tiempo durante el cual el sentenciado deberá cumplir la pena corporal de forma efectiva, en un centro penitenciario, desde que se presente o sea habido, sin abonos”, ordena.
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