En el 2021, Carabineros informó de un total de 33 mil encargos por robo de vehículos en todo el país, de los cuales se recuperaron un 48,7%, es decir, unas 16 mil cuatrocientas de las unidades siniestradas.
En ese contexto, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado se encuentra trabajando indicaciones al articulado del proyecto en primer trámite, que modifica la Ley de Tránsito, para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar diversas conductas.
En el debate en sala donde la norma fue aprobada en general, los congresistas hicieron referencia a algunos aspectos prácticos que deben ser considerados, tales como, la compra y venta de autos nuevos en las zonas francas o la seguridad asociada al grabado de placas patentes.
De hecho, esta es la principal medida que promueve este proyecto estableciendo que ningún vehículo podrá comercializarse ni circular, sin su patente grabada en sus vidrios o espejos laterales.
Las indicaciones presentadas por los senadores apuntan a definir dicha grabación y su uso, y a sancionar el mal uso de las placas patentes reconociendo que estas medidas no frenarán los “portonazos” o “encerronas” pero sí podrían desincentivar en parte, algunos hurtos de este tipo.
Entre las principales puntos de la propuesta se cuentan:
Dispone que la factura que debe acompañarse a la solicitud de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados deberá contener, además de los datos normales de la misma en su reverso u hoja anexa, menciones especiales que permitan la identificación clara de la empresa automotora que vende el vehículo.
La obligatoriedad de grabar la placa patente única en los vidrios de todos los vehículos nuevos antes de su entrega a los compradores y su posterior circulación, con la finalidad de establecer formas de identificación de los vehículos que dificulten su comercialización en forma clandestina.
Sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM, al que:
I).- Conduzca un vehículo sin placa patente o con ella oculta, o
II).- Adquiera o solicite para sí, personalmente o por interpósita persona, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas o no menos que sabiendo, que el número de chasis y/o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado, sea falso o no corresponde al declarado en el documento o se encuentre borrado.
Cataloga como infracciones o contravenciones graves:
I).- Conducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada o impresa de forma permanente en los vidrios, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos, y
II).- Tratándose de vendedores habituales, vender un vehículo sin la placa patente grabada o impresa de forma permanente en los vidrios, cuando esto sea exigible conforme a la ley y sus reglamentos.
Califica como infracción o contravención menos graves, la conducción de un vehículo con la placa patente en mal estado. Se entenderá que se encuentra en mal estado cuando posea un deterioro considerable o dificulte la identificación del vehículo.
Aumenta, el rango de multas de “3 a 50 UTM”, a “de 5 a 75 UTM”, aplicables al adquirente de un vehículo que no solicite la inscripción en el RNVM, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición, o que indique domicilio falso o inexistente. Regula la entrada en vigencia, en forma progresiva, de la obligación de grabar la patente en lo vidrios, de acuerdo al año de fabricación del vehículo.
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