La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró procedente solicitar a Argentina la extradición de J.A.V.G., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de abuso sexual y violación. Ilícitos perpetrados en abril, en la comuna de Chile Chico.
En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada confirmó la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Chile Chico que acogió la solicitud de extradición activa.
Lo anterior, tras establecer que se cumplen los requisitos legales para pedir la entrega de J.A.V.G., cuya formalización se realizó en ausencia por delitos que tiene asignada una pena privativa de libertad superior a un año, la acción penal no se encuentra prescrita y se encuentra domiciliado en el país vecino.
“(…) Habiéndose controvertido la solicitud del Ministerio Público, a este tribunal le compete, exclusivamente, y en única instancia, pronunciarse acerca de la solicitud de extradición activa del citado imputado, no pudiendo abocarse a la revisión de lo resuelto por el Tribunal de Garantía".
Para el tribunal de alzada: “(…) a los efectos de las alegaciones de la defensa del imputado, el primer argumento es contradicho por el mismo defensor, en cuanto a la consideración de que se trata, uno de los delitos, de violación, de manera que se cumple con el requisito del artículo 431, del Código Procesal Penal; en cuanto a la eventual participación".
"Ante el Juez de la causa, se formalizó en ausencia al imputado, haciendo el magistrado lugar a la extradición y a solicitar la medida cautelar de prisión preventiva u otra, respecto del imputado en el extranjero; y finalmente, la circunstancia de que el encartado goce de una eventual atenuante de responsabilidad penal, es una cuestión que habrá de ser considerada al momento de la determinación de la pena y no en esta oportunidad”.
Finalmente, la resolución establece: “En atención al carácter de los hechos y delitos por los que se formalizó al imputado J.A.V.G., en su calidad de autor de los delitos de abuso sexual y de violación, en grado de desarrollo consumado".
"A que ellos tienen asignada una pena privativa de libertad superior a un año; al hecho de tener domicilio conocido en la República de Argentina, y lo dispuesto en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, se hace lugar a conceder la extradición requerida por el Ministerio Público”, ordena la resolución.
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