La Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género comenzó el análisis de un nuevo proyecto de ley sobre responsabilidad parental y pago de pensiones de alimentos.
La propuesta legal tiene entre sus objetivos el generar un mecanismo permanente, expedito y efectivo para el cobro de las deudas generadas por pensiones de alimentos impagas.
Esto se haría al dotar al sistema de más y mejores herramientas para la búsqueda de patrimonio del deudor, además de utilizar el fondo de pensiones, en caso que no exista más patrimonio donde cobrar la deuda respectiva.
Generar un mecanismo de pago permanente, mejorar el acceso a la información financiera de los deudores y asegurar que niños, niñas y adolescentes reciban recursos que por derecho les corresponden.
Si existe una deuda de pensión de alimentos de al menos 3 meses consecutivos o 5 meses discontinuos, se podrá solicitar al tribunal que ordene el pago de la deuda con fondos de cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del deudor. De no existir fondos se cobrará desde la cuenta de cotización de AFP.
Una vez que se realiza la solicitud al tribunal, éste tendrá 48 horas para oficiar a las instituciones bancarias y/o financieras quienes –en un plazo de 10 días hábiles, deberán entregar información para el pago de la deuda.
Recibida la información, el tribunal debe ordenar el pago de la deuda dentro de las 24 horas siguientes.
La institución financiera deberá realizar la transferencia dentro de 15 días hábiles y de no hacerlo será responsable de del pago en conjunto con el deudor.
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