La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo presentado en contra del secretario ministerial de obras públicas, Néstor Mera Muñoz; y la delegada presidencial regional, Margarita Ossa Rojas, por considerar que – la supuesta- inactividad de las autoridades no permitieron prever ni asegurar la libertad de desplazamiento de los habitantes de Chile Chico por el Lago General Carrera, tanto en la embarcación La Tehuelche como en la nave de reemplazo, La Pilchero.
En fallo unánime (causa rol 70-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo- rechazó la acción cautelar por no existir un acto ilegal que prive o amanace el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados.
“(…) el acto cuestionado mediante la presente acción cautelar dice relación con una supuesta inactividad por parte de los recurridos, al no prever la situación de emergencia y de desconectividad a la que se han visto expuestos los recurrentes y habitantes de Chile Chico según lo ya expuesto, lo que limitaría o perturbaría su derecho de libertad ambulatoria, inercia que no es posible de percibir toda vez que, por una parte, la situación particular de la nave La Tehuelche en lo relativo a su reparación y/o mantención, se encuentra en proceso según los antecedentes que se encuentran disponibles en la plataforma de Mercado Público ya referidos, que inclusive ha sido objeto de una inspección submarina en fecha reciente, antes pospuesta por las condiciones climáticas, de lo que se colige que la autoridad recurrida ha obrado oportunamente y conforme sus competencias y en el desarrollo de las etapas licitatorias respectivas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) resulta pertinente tener presente que, del mérito de los antecedentes acompañados por los recurridos, se debe precisar que en efecto, en las fechas informadas por la autoridad marítima mediante certificado de 10 de noviembre del año en curso, las condiciones climáticas fueron variables y de mal tiempo, afectando el normal desarrollo de la navegación en el lago General Carrera, entre los días 9 de octubre y 7 de noviembre del presente, provocando el cierre del puerto de Chile Chico. Que, por otra parte, es un hecho público y notorio, que en la misma época las malas condiciones del tiempo provocaron derrumbes en la Ruta 7, impidiendo el traslado de personas y mercaderías por la vía terrestre, en tanto que por la condición de pandemia, se encuentran cerradas las fronteras del país, salvo excepciones, en tanto que por vía aérea el traslado de personas y mercancías se ve restringido en cuanto a su capacidad y frecuencia”.
Además, se constata: “Que, por su parte, la recurrida Delegada Presidencial Regional, ha efectuado gestiones para evitar la situación de desconectividad o aislamiento acusada por los recurrentes, de lo que da cuenta la autorización decretada por la autoridad Argentina que autorizó temporalmente y a modo de emergencia, el tránsito de personas a través del paso fronterizo Jeinimeni y con antelación por el paso Huemules, facilitando de tal manera el desplazamiento de los habitantes de la comuna y, junto con ello, la disposición de dos lanchas y buses para el traslado de pasajeros, además de coordinar con Carabineros de Chile la disponibilidad de un helicóptero para casos de emergencia y de contar con un reglamento para el subsidio de transporte aéreo de pasajeros”.
Para el tribunal de alzada: “(…) cabe tener presente, que las acciones realizadas por los recurridos se enmarcan dentro de la esfera de sus facultades legales, con apego a la Constitución y las leyes, sin que sea factible advertir que exista un acto ilegal que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, toda vez que las medidas adoptadas por éstos fueron dictadas en el marco de las potestades que poseen para hacer frente a la situación contingente e imprevista, no existiendo en la actualidad alguna actuación u omisión que conculque la libertad ambulatoria de los recurrentes”.
“Por tanto se resuelve que: Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Jaime Pereira Soto, abogado, en representación de Jaime Alejandro Pradenas Uribe; Sergio Danilo Gamonal Gamonal; y de Washington Alejandro Medina Martínez, en contra del Secretario Ministerial de Obras Públicas de la Región de Aysén, Néstor Mera Muñoz y en contra de la Delegada Presidencial Regional, Margarita Ossa Rojas”, concluye.
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