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Corte de Coyhaique ordena a automotora indemnizar a cliente

Por Pablo Santiesteban / 7 de abril de 2021
Por infracción a la ley del consumidor la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la denuncia contra la automotriz Sociedad Real y Compañía Limitada.
Automotora vendió a una persona un vehículo que ya venía con desperfectos mecánicos. Tendrá que pagar por infracción a la ley del consumidor, perjuicios y daño moral.
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que acogió la denuncia de una persona y que ordenó a la empresa automotriz Sociedad Real y Compañía Limitada indeminizarla por vender un vehículo con fallas mecánicas.

La corte ordenó el pago de 15 UTM a beneficio fiscal, por infracción a las disposiciones de la ley del consumidor, y una indemnización por perjuicios de $9.958.040 más $1.000.000, por concepto de daño moral a la cliente que adquirió un automóvil que, a la fecha, ha presentado diversas desperfectos mecánicos.

En fallo unánime (causa rol 1-2021), del tribunal de alzada –integrado por los ministros Natalia Rencoret, Pedro Castro y José Ignacio Mora– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, aumentando la indemnización por daño moral a $2.000.000.

Se expresa que “además de las reiteradas fallas que presentó el vehículo entre la fecha de adquisición y la fecha en que ingresó a reparación de la demandada por última vez, éste ha permanecido en poder de la demandada, sin poder acceder a su vehículo y hacer uso del mismo, negándose la demandada a informar la falla que presentaba el vehículo y la forma en que había sido presuntamente reparado. Por lo que, fueron más de seis meses en que su representada, se ha visto privada de su vehículo en las condiciones descritas, lo cual presume una afectación o menoscabo moral en su persona, derivado de las molestias, angustias y preocupaciones que genera la situación descrita”, sostiene el fallo.

DERECHO DEL CONSUMIDOR

La resolución agrega que: “en relación con la condena por la demanda civil que fuera planteada por la querellante, el artículo 3 de la letra e) de la Ley 19.496, dispone que es un derecho del consumidor la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor y que, de acuerdo al artículo 43 del mismo cuerpo legal, y como ya se dijo, el proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables”.

Sobre la solicitud de la denunciante en orden a que se eleve el monto otorgado por concepto del daño moral, el tribunal de alzada, consideró que, en base a “los antecedentes existentes, se logra apreciar de forma clara y cierta, en especial por las declaraciones de los testigos, que los hechos ya expuestos han provocado un desequilibrio y daño emocional y económico, consistente en incomodidades, menoscabos y pérdida de tiempo que redundan en el aspecto emocional”.

 

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