La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la resolución que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios y ordenó el pago de una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), por concepto de daño moral, a familiares de soldado conscripto que falleció por falta de servicio en enero de 2018, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 9-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, que ordenó al fisco (Ejército) a pagar $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), a hermanastra del fallecido, quien lo crió, y $50.000.000, al padre.
“(…) en este sentido, la sentencia recurrida, discurre sobre la relación de causalidad, en el motivo Cuadragésimo Noveno, al señalar: ‘Que, en consecuencia, el personal sanitario del demandado, que tuvo a cargo el cuidado y tratamiento del paciente, incumplió con sus obligaciones, ello originó una falta de tratamiento oportuno y adecuado en relación a la grave enfermedad que le afectaba, y las complicaciones sistémicas del denominado Shock Séptico, siendo el agente causal una bacteria denominada Streptococcus pyogenes serotipo M1T1’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “En efecto, lo anterior, da cuenta de una falta del deber de asistencia y cuidado por parte del personal que debía realizar las atenciones en la unidad de enfermería del Regimiento, no realizando un trabajo diligente, minimizando el estado de salud del paciente, al punto de no concurrir a examinarlo por espacio de 4 días, hecho que revela una omisión en su actuar, desatendiéndolo y que lo llevaron finalmente a una muerte previsible dado el deteriorado estado de salud en que ingresó al Servicio de Urgencia, por lo que es posible establecer claramente la existencia de una relación de causalidad entre la deficiente calidad de las atenciones sanitarias otorgadas al interior de la Unidad de enfermería del Regimiento y el resultado de muerte del paciente, lo que configura en autos, la falta de servicio, siendo ésta de tal entidad que puede establecerse una relación de causalidad entre ésta y la muerte del Jorge Quezada Barra, desde que existe un prolongado lapso de tiempo durante el cual el paciente quedo sin cuidado y valoración médica, permitiendo la evolución de la forma que se conoce del cuadro infeccioso, sin medicamentación alguna que frenara su rápido avance, lo que constituye un incumplimiento de la lex artis médica en el presente caso, por ende una falta de servicio, de lo que se sigue como consecuencia que concurren las exigencias de imputación que requiere el ordenamiento jurídico para hacer nacer la obligación indemnizatoria del Estado”.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de fecha 30 de septiembre de 2020, dictada por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Coyhaique, Dalia Illezca Carrasco, en cuanto por ella se condena en costas al demandado Fisco de Chile y, en su lugar, resuelve que no se le condena al pago de ellas.
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