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Trasciende que exigirán contrato de trabajo a quienes porten permiso colectivo

Por Gerardo Pavez / 18 de marzo de 2021
Si bien, ya es requisito en los instructivos del Ministerio del Interior, no era exigido en la práctica. Entérate desde cuando comenzaría a regir la medida.
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A contar de este lunes, los fiscalizadores del Ministerio de Salud comenzarán a exigir contrato de trabajo a quienes porten Permiso Único Colectivo para desplazarse por zonas en cuarentena.

La información ha trascendido, gracias a lectores de DiarioRegionalAysén, quienes informaron que fiscalizadores en distintos puntos de la región están dando a conocer a los portadores de este tipo de permisos que a contar del lunes será exigido el contrato o un documento que acredite ser dueño de la empresa ante Impuestos Internos, para poder transitar.

Si bien, en el Instructivo de Desplazamiento publicado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, ya se explicita que "cada persona deberá portar, junto al permiso único colectivo, una copia de su contrato de trabajo, o un certificado de la relación laboral, el que deberá tener una antigüedad no mayor a 30 días", esta medida no era aplicada en la práctica, situación que comenzará a cambiar desde la próxima semana. 

El documento oficial detalla además que:

En el caso que las instituciones que prestan servicios de utilidad pública requieran la contratación de servicios, deberán extender un certificado, donde conste la individualización del trabajador, así como del empleador del mismo y el servicio que desempeña la persona relacionada a la empresa esencial. Cada persona en esta situación, deberá portar junto al permiso único colectivo, este certificado. 

En el caso de trabajadores a honorarios, dicho certificado deberá ser otorgado por la empresa esencial en la cual éste presta servicios. Cada persona, en esta situación, deberá portar, junto al permiso único colectivo, este certificado. 

Tanto el contrato de trabajo como los certificados, podrán estar en formato físico o digital. 

Quedan excluidos de la obligación de portar el contrato de trabajo o el certificado respectivo, los funcionarios y servidores públicos, incluido el personal a honorarios en el marco del cumplimiento de sus funciones y quienes estén regulados en otros títulos de este Instructivo. El Permiso Único Colectivo es necesario para el desplazamiento por sectores o localidades que se encuentren en cuarentena territorial, para asistir al trabajo de manera presencial o para la realización de otros trámites propios del cumplimiento de sus funciones. Las personas deberán portarlo, junto a su cédula de identidad, debiendo presentarlos siempre ante la autoridad fiscalizadora al momento del control.

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