La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de 150 millones de pesos a la cónyuge e hijos de Pedro Nibaldo Nahuelcar Parra, funcionario de la Dirección General de Aguas (DGA) que murió en abril de 2012 al volcarse el bote en que remontaba el río Huemules, Región de Aysén.
En la sentencia (causa rol 29.467-2019), la Tercera del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Diego Munita– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado en el fatal accidente.
"Que, sin perjuicio de lo antes referido, se debe señalar que, aun cuando esta Corte considerara que las circunstancias que constituyen la base de las alegaciones del recurrente son hechos del proceso, lo cierto es que igualmente el arbitrio no podría prosperar, toda vez que, al contrario de lo esgrimido por el recurrente, en autos se encuentra acreditada la relación de causalidad entre la falta de servicio y el daño causado a los actores", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "En efecto, esta Corte ha sostenido que, para que se genere la responsabilidad por falta de servicio, es indispensable que entre aquélla y el daño exista una relación de causalidad, la que exige un vínculo necesario y directo. En este aspecto se afirma que un hecho es condición necesaria de un cierto resultado cuando, de no haber ocurrido aquél, éste tampoco se habría producido. En doctrina se indica: ‘El requisito de causalidad se refiere a la relación entre el hecho por el cual se responde y el daño provocado… la causalidad expresa el más general fundamento de justicia de la responsabilidad civil, porque la exigencia mínima para hacer a alguien responsable es que exista una conexión entre su hecho y el daño' (Enrique Barros Bourie. ‘Tratado de Responsabilidad Extracontractual', primera edición, 2008, Editorial Jurídica de Chile. Pág. 373)".
Para la Corte Suprema: "(…) diversas son las teorías que tratan de explicar este tema, sustentadas en los siguientes parámetros: La equivalencia de las condiciones, la causa adecuada, la causa necesaria y la relevancia típica. (Enrique Cury Urzúa. ‘Derecho Penal, Parte General', Décima Edición, Ediciones UC, 2011. Págs. 294 y ss.)
En la actualidad los autores nacionales distinguen dos elementos integrantes de la relación de causalidad. Uno es el denominado ‘elemento natural', en mérito del cual se puede establecer que ‘un hecho es condición necesaria de un cierto resultado cuando de no haber existido la condición, el resultado tampoco se habría producido' (Enrique Barros Bourie. Ob. Cit. Pág. 376). El otro es el ‘elemento objetivo', para cuya configuración es indispensable que el daño inferido pueda ser imputado normativamente al hecho ilícito. Entonces, determinada la causalidad natural se debe verificar si el daño puede ser atribuible a la conducta desplegada".
"Que el último de los profesores citados –prosigue–, al abordar la tesis de la equivalencia de las condiciones o condictio sine qua non, escribe: ‘La doctrina y jurisprudencia están de acuerdo en que para dar por acreditada la causalidad debe mostrarse que el hecho por el cual se responde es una condición necesaria del daño. Y un hecho es condición necesaria de un cierto resultado cuando de no haber existido la condición, el resultado tampoco se habría producido (el hecho es condictio sine qua non del daño)' (Ídem).
Se dice también que ‘Es condición del resultado toda circunstancia concurrente a su producción, que, al ser suprimida mediante una operación mental hipotética, determina la supresión del resultado' (Enrique Cury Urzúa. Ob. Cit. Pág. 294)".
"Que, fijado el marco conceptual y doctrinario atinente al requisito de causalidad en materia de responsabilidad, se admite que la certidumbre sobre la relación causal es difícil de establecer. Sin embargo, en el caso concreto tal incertidumbre aparece despejada, toda vez que los hechos asentados en el proceso dejan en evidencia que el superior jerárquico de la víctima directa –presente en el lugar de los hechos– incurrió en numerosas omisiones relacionadas con la verificación del cumplimiento de medidas de seguridad en el desempeño de las labores que ejecutaban sus dependientes, tales como el desarrollo del cometido en un bote tipo Zodiac sin características adecuadas, su conducción por personas sin curso de patrón de bote, el no uso de chaleco salvavidas y el no impedir que los trabajos continuaran a pesar de las circunstancias anteriores, unido a las irregularidades relacionadas con el desempeño de estas labores una vez que había vencido el plazo por el cual había sido autorizado, cúmulo de hechos que determina que el resultado dañoso, esto es, el volcamiento de la pequeña embarcación y la muerte por inmersión, sea atribuible al actuar defectuoso del Servicio. En efecto, la omisión en que se incurre es una causa jurídicamente idónea y necesaria para imputar responsabilidad, en la medida que es razonable deducir que el cumplimiento de ellas habría evitado la producción del resultado dañoso, configurado por la pérdida del cónyuge y padre de los actores", razona el máximo tribunal.
"Que, por todo lo antes expresado, habiéndose descartado la concurrencia de las infracciones esgrimidas por el recurrente, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado", concluye.
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