La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos de apelación presentados en contra de la resolución de primera instancia que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Servicio de Salud Aysén y del Hospital Regional de Coyhaique, por los padres que recibieron a sus hijos recién nacidos cambiados, en enero de 1993.
En fallo unánime (causa rol 136-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Sergio Mora Vallejos, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, que condenó a los demandados a pagar un total de $1.150.000 (mil ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a las familias afectadas.
“(…) en consecuencia, coincidiendo con la sentenciadora del grado, en cuanto a la época fijada para dar inicio al cómputo del plazo de prescripción liberatoria, esto es, el año 2017, fecha en que los demandantes tomaron conocimiento de los hechos que provocan el daño reclamado y la notificación de la demanda, con fecha 6 de Marzo del año 2019, no ha transcurrido el plazo exigido por el artículo 2332, del Código Civil, para declarar prescrita la acción impetrada, por lo que no cabe sino desestimar el recurso en este punto”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el recurrente centra su impugnación, fundamentalmente, en que la sentencia del grado no habría considerado su alegación de daño moral radicado en la pérdida de oportunidad, por cuanto la falta de servicio habría impedido absolutamente a los demandantes poder o haber podido, disfrutar una vida plena con quienes debieron ser sus padres, hermanos o hijos”.
“(…) esta Corte entiende que al momento de determinar y evaluar el daño moral, la Juez del grado ha indemnizado la ‘chance’ u oportunidad reclamada por el recurrente, por lo que la apelación será desestimada”, añade.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que, se RECHAZAN los recursos de apelación, de interpuestos por don Marcos Gallegos Rodríguez, abogado, por los demandantes y el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de los demandados, Servicio de Salud Aysén, de la Región del General Carlos Ibáñez del Campo y del Hospital Regional de Coyhaique.
II.- Que, en consecuencia, SE CONFIRMA, la sentencia apelada, de fecha treinta de Mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se acogió, con costas, la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida por el abogado, don Marcos Gallegos Rodríguez, en representación de los demandantes, sin costas del recurso, por considerar que la vencida y gananciosa, se han alzado con motivos plausibles”.
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