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25 de diciembre y 1 de enero: Feriados obligatorios para trabajadores del comercio

Por Eva Rocha / 18 de diciembre de 2020
Seremi del Trabajo y Previsión Social junto a directora Regional del Trabajo reforzaron el llamado a los empleadores a respetar estas fechas de fin de año.
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En el Almacén San José, ubicado en calle 12 de Octubre, de Coyhaique, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Ponce, junto a la directora del Trabajo, Victoria Sierra, realizaron un punto de prensa para difundir el derecho laboral que poseen los trabajadores y trabajadoras del comercio, este 25 de diciembre y 1 de enero, lo que está estipulado en la ley 19.973, donde se detalla además las excepciones existentes.

Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 26; y a las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre 2020 y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021.

Así lo detalló la directora regional del Trabajo, Victoria Sierra. “Si algún trabajador se detecta trabajando más allá de las 20 horas deberemos cursar infracciones, las que van desde las cinco a las 20 UTM por cada trabajador. La multa dependerá del tamaño de la empresa, 5 UTM si tiene contratado de 1 a 49 trabajadores, 10 UTM si tiene contratado entre 50 y 199; y 20 UTM si tiene contratado más de 200 trabajadores”, explicó.

En Coyhaique existen tres sucursales de los establecimientos San José, cuyo dueño José Ovando, instó a sus colegas a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable. “Hago un llamado a todos mis colegas comerciantes, a que respetemos este feriado irrenunciable. Es de toda justicia que nuestros trabajadores también descansen, tienen que disfrutar con sus familias. Y, por otro lado, a nuestros clientes, que hagan sus solicitudes de alimentos con la debida antelación, para que no ocurran aglomeraciones al interior de los locales. Eso es lo más importante, por la pandemia del coronavirus, que hay que frenarla, y que en estas fechas podría aumentar y pasar a otra fase, que es lo que no queremos”. 

Por su parte, la seremi Andrea Ponce además de reforzar el llamado a los empleadores, solicitó a la comunidad respetar las normas sanitarias en estas fiestas. “Como lo señalaba don José, el llamado a todos los comerciantes, es a respetarlo y a la comunidad, a mantener todas las precauciones con respecto al coronavirus, como lo ha pedido la autoridad sanitaria, para que no existan aglomeraciones a la hora de comprar los productos y lo que requieran para estas fiestas. Recuerde siempre usar la mascarilla, el alcohol gel y la distancia social. Necesitamos evitar nuevos contagios que además traen aparejados cesantía en las distintas comunas”, afirmó la autoridad del trabajo. 

Orientaciones, denuncias y excepciones

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento que se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Con respecto a las orientaciones y denuncias, Victoria Sierra, entregó información sobre los canales de atención. “El llamado es a que si no se respeta este feriado legal e irrenunciable para el sector comercio, a denunciar a la casilla upartesaysen@dt.gob.cl o hacer la denuncia en el banner que vamos a habilitar para recibir las denuncias y constancia de aquellos trabajadores a quienes no se les respete este derecho”, precisó.

Otra de las vías de atención es el teléfono 600 450 4000. 

Detalles de las sanciones

En caso de no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). (En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2021, la multa se calcula al valor de la UTM de enero de 2021). 

De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($255.145) por cada trabajador afectado. 

De 50 a 199: 10 UTM ($510.290) por cada trabajador afectado. 

De 200 o más: 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado. 

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva. Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso. 

Para aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del jueves 24 de diciembre, las multas van desde 5 UTM ($255.145) al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580) al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador en infracción. (Art. 36 y 506 del Código del Trabajo). Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero el día 31 de diciembre de 2020. 

De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($255.145) por cada trabajador afectado. 

De 50 a 199: 10 UTM ($510.290) por cada trabajador afectado. 

De 200 o más: 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado. 

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