Cada 18 de diciembre se conmemora el Día Internacional del Migrante, fecha donde la Organización de las Naciones Unidas realiza un llamado a la protección de los derechos de quienes deciden buscar mejores oportunidades fuera de su país de origen, estableciendo una migración segura, ordenada y regular para el desarrollo sostenible de este fenómeno mundial.
A nivel nacional, la Policía de Investigaciones, a través del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, es la encargada de realizar el control de ingreso y salida de extranjeros del territorio nacional y su fiscalización en el país, dando cumplimiento a las obligaciones de la Ley de Extranjería.
En este contexto, el llamado de la Policía de Investigaciones de Chile a la comunidad migrante es a informarse sobre la normativa que los rige, especialmente en lo relativo a las principales infracciones a la Ley de Extranjería, para evitar ser objeto de irregularidades y realizar una migración segura y responsable.
Conforme a los datos obtenidos de la Oficina de Procesamiento, Análisis y Estadística del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Coyhaique, las principales infracciones cometidas por extranjeros son a los artículos 52°, 53°, 69°, 70°, 71° y 72° de la Ley de Extranjería.
Dentro de los que regulan la cédula de identidad y el registro de extranjeros, destaca el artículo 52° que señala que los extranjeros mayores de 18 años, con excepción de los turistas y residentes oficiales, deberán inscribirse en la PDI dentro del plazo de 30 días, contado desde su fecha de ingreso. Quienes ingresen irregularmente al país y se les conceda una visación en Chile, también deberán cumplir con esta obligación dentro del plazo de 30 días, a partir de la fecha del otorgamiento de la respectiva visación. Además, el artículo 53° indica que los extranjeros que cuenten con alguna residencia legal, o bien la permanencia definitiva, deberán informar a la PDI sobre cualquier cambio de su domicilio o de sus actividades dentro del plazo de 30 días de producido el cambio, debiendo solicitar cédula de identidad dentro del mismo plazo señalado en el artículo 52°.
En cuanto a los artículos relativos a las infracciones y sanciones, se encuentra el artículo 70° que señala la infracción del extranjero que fuese sorprendido desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizado para ello. De igual forma, comete infracción conforme al artículo 71° quien continúe residiendo en el país después de haberse vencido su plazo de residencia legal.
La infracción más recurrente es la señalada en el artículo 72° de la Ley de Extranjería, cuando un extranjero -durante su permanencia en el país- no cumpla oportunamente la obligación de registrarse en la PDI, de obtener cédula de identidad en el Registro Civil, de comunicar a la autoridad su cambio de domicilio o actividades, cuando corresponda.
Asimismo, infringir el artículo 69° constituye un delito y sanciona a los extranjeros que ingresen o intenten egresar clandestinamente al país con pena de presidio y posterior expulsión del país. Esto se comprueba mediante el registro físico o informático que acredita su correcto ingreso al territorio nacional.
En ese sentido, “resulta relevante informar y educar a la población migrante de nuestra región sobre las principales infracciones a la normativa de extranjería vigente en las que incurren frecuentemente, con la finalidad que adopten las medidas necesarias para evitar ser objeto de irregularidades y, por consiguiente, ser denunciado a la Autoridad Administrativa”, señaló el jefe subrogante del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Coyhaique, Subcomisario Rodrigo Catalán Gutiérrez, quien no solo realizó un llamado a los migrantes, sino que también a los empleadores, “deben informarse sobre la correcta contratación de extranjeros, trámites a realizar, tipos de visas, permisos y sanciones relativas a este tema”.
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