El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y la Superintendencia de Educación Superior (SES), en el marco del convenio de colaboración firmado el año pasado, trabajarán de manera coordinada para resguardar el debido cumplimiento del derecho a retracto, que beneficia a aquellos estudiantes de primer año que se hayan matriculado en alguna institución de educación superior y que quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades que forman parte del nuevo Sistema de Acceso a la Educación Superior.
Esta facultad, incluida en la Ley del Consumidor, establece que luego de conocerse la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades adscritas al sistema de admisión -que a partir de este año administra la Subsecretaría de Educación Superior-, comienza a regir un plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto, el cual debe ser respetado por todas las instituciones de educación superior del país.
Hay que recordar que ayer domingo 28 de febrero se conocieron los resultados de las postulaciones, y que hoy, junto con el inicio del primer período de matrículas, comienza a regir el derecho a retracto.
En virtud del convenio suscrito en 2020 y que fortalece el adecuado y eficiente ejercicio de las facultades que le son propias ambos servicios, el SERNAC y la SES trabajarán de manera conjunta para asegurar que las instituciones de educación superior cumplan lo convenido con sus estudiantes y respeten el derecho de retracto de quienes, con la información ya completa del sistema de admisión, decidan matricularse en otro plantel académico. Para tal efecto, ambas instituciones ya cuentan en sus respectivos sitios web (www.sernac.cl y www.sesuperior.cl) con toda la información sobre este derecho y cómo ejercerlo correctamente.
El Director Nacional del SERNAC, Lucas del Villar, hizo un llamado a los futuros estudiantes a informarse y ejercer este derecho establecido en la Ley.
“Este derecho nació precisamente para resguardar a los estudiantes que se matriculan para asegurar un cupo, sin tener toda la información de las postulaciones, con el fin de que ellos y sus familias tengan un plazo para reflexionar la decisión y elegir la mejor alternativa. La educación no es como contratar cualquier servicio, pues está en juego el futuro laboral de los jóvenes y es una decisión a largo plazo”.
Del Villar enfatizó que las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. “Por ende, no sería aceptable, por ejemplo, que indiquen que el dinero se devuelve en tres meses más”.
El Director Nacional agregó además que las instituciones de educación superior deben informar y disponer los mecanismos digitales no presenciales que aseguren a todos los matriculados, independiente de las condiciones sanitarias particulares de sus comunas, poder ejercer el derecho a retracto, incluso más allá del plazo legal de ser necesario de acuerdo a las circunstancias, considerando los efectos de la pandemia.
El Superintendente de Educación Superior, Jorge Avilés, indicó que “el derecho a retracto es una importante herramienta que tienen los postulantes a la educación superior para tomar una mejor y más informada decisión respecto de su futuro, enmarcada dentro del nuevo marco legal que protege a los estudiantes y a sus familias. Por esto, hacemos un llamado a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica a respetar el derecho a retracto y adoptar las medidas necesarias para que todos los postulantes puedan ejercer esta facultad, aún en las actuales condiciones sanitarias.”.
Avilés enfatizó que en esta materia existirá un importante trabajo colaborativo con el SERNAC, de manera que, en caso de existir instituciones de educación superior que no cumplan con el derecho a retracto, se exponen a sanciones por parte de la SES y a las demás acciones que pueda llevar a cabo el SERNAC para resarcir los perjuicios que pudieren sufrir los afectados.
Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring, no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.
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