La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a 7 años de presidio a Claudio Alejandro Rodríguez Álvarez, en calidad de autor del delito de homicidio en grado de frustrado. Ilícito perpetrado el 21 de julio de 2018, en la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– descartó infracción de ley en la sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“Que, resulta necesario tener presente que el recurso de nulidad, es de derecho estricto, excepcional y circunscrito a las causales que determinadamente establece la ley, en el presente caso, la norma cuestionada dice relación con la determinación de la pena, de aplicación discrecional, casuística y de exclusiva competencia de los Jueces del fondo, en base a los hechos por ellos asentados previamente, toda vez que, para la determinación de la pena exacta, el Tribunal debe tener en consideración, primeramente el número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, así como la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, bastando esta sola circunstancia, para desechar el recurso intentado”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega que: “(…) en consecuencia, esta regla de carácter general debe ser considerada por los jueces del grado, apreciando todos los antecedentes allegados a la causa, conforme los criterios en ella establecidos, pero en ningún caso se trata de una norma que los obligue a aplicar la pena dentro de un grado o extensión determinados, lo que evidencia la sentencia recurrida, consignando explícitas valoraciones en la cuantificación de la pena para justificar y fundamentar su razonamiento y decisión”.
Por tanto, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Mauricio Martínez Peralta, abogado, defensor penal público, en representación de Claudio Alejandro Rodríguez Álvarez, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, por la que se condenó al acusado Claudio Alejandro Rodríguez Álvarez, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de homicidio simple, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391, N°2, del Código Penal, cometido el día 21 de julio del año 2018, en la comuna de Coyhaique, en perjuicio de G.A.C.H. y en consecuencia, el juicio oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, no son nulos".
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