En condiciones de ser analizado por la Sala de la Cámara quedó el proyecto que permite un cuarto retiro de fondos previsionales. Ello, luego de que culminara la votación del articulado en la Comisión de Constitución.
Cabe recordar que el grupo parlamentario acordó un texto base inspirado en el tercer retiro que se mejoró con la aprobación de varias indicaciones. Entre ellas, estuvo una del diputado Jorge Durán (RN) que aumenta el plazo para solicitar el retiro de 365 días a 730 días (2 años).
Además, considera tres normas destinadas a resguardar el pago de pensiones de alimentos adeudadas con los montos del cuarto retiro. Una fue promovida por el Frente Amplio, PC e independientes. Su finalidad es que las retenciones por deudas impagas de alimentos solicitadas por subrogación consideren hasta el total de la deuda que se tiene con los menores. Incluye reajustes, multas e intereses.
La segunda enmienda en esta materia la presentaron legisladores del PPD, DC, FRVS, PH, PS, RN e independientes. El objetivo es establecer sanciones a las AFP que incumplan su obligación de entregar los fondos retenidos por deudas alimentarias dentro del plazo. Esta fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Pensiones.
La última norma la presentaron independientes y el PL. Señala que la entrega de fondos acumulados y autorizados a retirar se efectuará a partir del décimo día y con un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud presentada. El diputado Vlado Mirosevic (PL) explicó que, en el 11,7% de los casos (más de 27 mil niños/as no la han recibido), las solicitudes se realizan antes de que el Poder Judicial tome acciones para la retención forzada.
Rentas vitalicias
Por ocho votos a favor, tres en contra y 1 abstención, se aprobó la indicación del diputado Karim Bianchi (IND) y otros 28 parlamentarios de oposición. La disposición incluye un segundo anticipo del 10% para los pensionados por rentas vitalicias o sus beneficiarios por un monto máximo de 150 UF.
El objetivo es eliminar el descuento que se hace de por vida a dichos pensionados y que se realice solo hasta por el monto del anticipo. Agrega que el dinero del adelanto se pagará descontándose a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio. Para ello, se utilizará como base de cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de sus fondos previsionales a la compañía de seguros.
En todo caso, este monto no podrá superar el 5% de las rentas mensuales que resten por pagar al asegurado, que podrá solicitar una prórroga de pago de 90 días. Pagado el adelanto, se deberá volver a la renta mensual originalmente pactada.
Además, se plantea que los pensionados a través de rentas vitalicias podrán optar al pilar solidario en las mismas condiciones que los pensionados por retiro programado.
La Comisión para el Mercado Financiero dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de esta disposición previa consulta a la Superintendencia de Pensiones.
El mecanismo de pago se aplicará al adelanto de rentas vitalicias permitido por la Ley 21.330. Por consiguiente, afectará a todos quienes hayan o no ejercido tal derecho.
Normas inadmisibles
En la votación, varias normas se declararon inadmisibles. Una de ellas la presentó el diputado Jorge Durán (RN). Establecía un cambio permanente en la Constitución. Señalaba que los fondos de capitalización individual son de propiedad exclusiva de los afiliados. En tal plano, no podrían ser objeto de expropiación, nacionalización, confiscación o apropiación, o cualquier otra medida destinada a privar o restringir las facultades del propietario sobre dichos fondos.
Tampoco prosperó la que autorizaba el retiro total o parcial de los fondos de capitalización individual, para ser invertido en un bien inmueble o en un instrumento financiero. La propuesta era del diputado Bianchi.
Igualmente, se declaró inadmisible una indicación del diputado Walker (DC). Establecía un tributo a quienes superen los cuatro primeros tramos de la ley de impuesto a la renta. Esto es, un monto mensual de 3,6 millones de pesos o 43 millones al año.
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