La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a Fabián Gonzalo Pacheco Baeza a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en un inmueble ubicado en la Ruta 7 de la Carretera Austral.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret, Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“(…) resulta evidente, que los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, lejos de infringir la ley que se supone quebrantada, le han dado el alcance jurídico que hace la correspondencia con los hechos demostrados en el debate respectivo y, por ende, no han incurrido en el motivo de nulidad previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, toda vez que han hecho una valoración jurídica de los elementos del tipo penal materia de autos, e impusieron una correcta regulación de la pena que finalmente aplicaron al sentenciado (…)”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “(…) atendido lo razonado precedentemente, no se vislumbra la infracción denunciada que traiga aparejado un perjuicio para el sentenciado, ya que se le impuso una pena privativa correspondiente al delito acreditado”.
Por tanto, se resuelve: “Que SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Oriana Sofía Macías Correa, abogado, en representación de Fabián Pacheco Baeza, en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de abril de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por la cual se condenó a dicho sentenciado a la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación en grado de consumado el 23 de abril de 2020 en la Ruta 7, Kilómetro 7, Carretera Austral; por lo que en consecuencia, la sentencia dictada en este juicio, no es nula”.
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