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Avanza ley de imprescriptibilidad de delitos sexuales sin importar edad de la víctima

Por Gerardo Pavez / 27 de junio de 2021
La propuesta legal señala que no será considerada la edad de la víctima para calificar a la acción penal como imprescriptible respecto a este tipo de delitos.
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Por la unanimidad de las y los diputados presentes, la Comisión de Constitución aprobó y despachó a Sala el proyecto que extiende la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de carácter sexual, sin importar la edad de la víctima (boletín 13.679).

La norma, aprobada previamente por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género el pasado 19 de abril, modifica el Código Penal con la finalidad de extender la imprescriptibilidad a todas las víctimas y no solo en el caso de que estas sean menores de edad, como se establece actualmente.

De esta manera, la propuesta legal señala que no será considerada la edad de la víctima para calificar a la acción penal como imprescriptible respecto a este tipo de delitos.

La diputada Erika Olivera (IND), co-autora de la moción, será la encargada de informar el texto a la Sala.

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Previo a la votación, la instancia recibió al abogado Gabriel Zaliasnik, quien expresó su posición contraria al proyecto. Al respecto, afirmó que es necesario evaluar si se mantendrá el instituto de la prescripción o no, “porque a medida que esto se va ampliando, podría ir incrementándose el número de delitos y situaciones que, coyunturalmente, se pueden estimar como más graves o que ameritarían la imprescriptibilidad, lo que no se condice, a mi juicio, con una sana revisión de nuestros textos normativos”.

En sus argumentos, sostuvo que “la persona que va a ser castigada no es la misma que cometió el delito, por eso es que la legislación pone un límite temporal para seguir con esa persecución”. Además, alertó sobre la dificultad probatoria de estos hechos con el paso del tiempo.

Zaliasnik también criticó cómo esta norma afectaría el “derecho a ser juzgado en un plazo razonable”, pues dejarían al “imputado en una especie de presencia permanente e indefinida en el tiempo del aparato persecutor del Estado”.

El abogado Juan Pablo Hermosilla, por su parte, señaló que no se está entendiendo el conflicto de base en estos delitos. “El problema que existe es que, es tal la envergadura del daño que termina impidiendo que la persona denuncie los hechos, dentro de un plazo que le habilite a solicitar una pena efectiva”.

El abogado recalcó que no se debe olvidar que el actual marco regulatorio fue diseñado en el año 1800, época “donde no votaban las mujeres y donde Chile era técnicamente una oligarquía”.

“Andrés Bello establece la supremacía masculina, legitima la violencia de género y establece el derecho de corrección sobre las mujeres y sus hijos”. Por lo tanto, con esas consideraciones, no se puede mantener el status quo en este tipo de normas, enfatizó.

Desde el Ejecutivo, el subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela, se manifestó partidario de generar otro camino frente a estas situaciones, como el perfeccionamiento del registro de ofensores sexuales; estableciendo a perpetuidad la incorporación de los acusados y, en esta misma línea, mejorar el mecanismo de intercomunicación entre las instituciones para mantenerlo actualizado.

El personero dijo que, sin desmerecer la necesidad existente, es importante mantener el estatuto diferenciado respecto de niños, niñas y adolescentes, reiterando que es posible generar otro mecanismo para establecer normas diferenciadas para las víctimas delitos sexuales, aun siendo mayores de edad.

Planteó que en esa dirección irían, por ejemplo, mejorar los derechos de protección y de salvaguarda para las víctimas junto con la ampliación de plazos de prescripción para el delito de abuso sexual, entre otros.

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