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Autoridades llaman a respetar feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio

Por Gerardo Pavez / 31 de diciembre de 2019
Los trabajadores/as dependientes del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas de este 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 2 de enero.
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Un llamado a respetar el feriado obligatorio del fin de año hizo la Seremi del Trabajo y Previsión Social Aysén, Andrea Ponce, junto a la Directora Regional de Trabajo, Victoria Sierra, quienes realizaron difusión entre trabajadores/as del comercio de Coyhaique.

Según la normativa y lo dispuesto por la ley 19.973 los trabajadores/as dependientes del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del martes 24 y 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas de jueves 26 de diciembre y 02 de enero.

La Seremi recordó la importancia de estos feriados irrenunciables, “Históricamente en nuestra región se ha respetado estos feriados. Por ello, recuerdo y hago un llamado al comercio en estos días a ser especialmente cuidadosos con el respeto a los derechos de los trabajadores, en especial en lo que respecta a sus feriados y descansos, el tiempo de calidad en familia es fundamental para todos, más aún en este tipo de fechas”, afirmó.

Las autoridades además recalcaron que los trabajadores que se vean afectados y sean obligados a cumplir sus labores durante los feriados obligatorios pueden realizar la denuncia correspondiente en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, donde estará habilitado un banner.

¿Qué excepciones existen?

Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Para conocer las multas por no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio se puede visitar la página web de la dirección del trabajo.

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